Sentencia nº AC-9259 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583284

Sentencia nº AC-9259 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Enero de 2000

Número de expedienteAC-9259
Fecha20 Enero 2000
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CLO CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO

SECCION QUINTA

Consejero Ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil (2000)

Radicación número: AC-9259

Actor: ULDARICO VALDERRAMAResuelve la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 28 de octubre de 1999, por medio de la cual tuteló los derechos fundamentales al trabajo y a la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos consagrados en las normas laborales, a favor del accionante.

ANTECEDENTES

La demanda

Mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 1999, el señor U.V. solicitó la tutela del derecho fundamental a la remuneración mínima vital y movil proporcional a la cantidad de trabajo, presuntamente vulnerados por la ALCALDIA MUNICIPAL DEL GUAMO, al adeudarle, según él el valor de los salarios y la prima semestral a que tiene derecho desde junio de 1999.

La causa petendi

Como fundamento de la acción, el actor manifiesta que actualmente está vinculado como obrero de la Alcaldía del Guamo, T. y desde el mes de junio de 1999 no se le pagan sus salarios y prima semestral del mismo año, lesionándose de esa manera sus derechos fundamentales, en particular el de trabajador dentro de condiciones dignas y justas.

Que la Administración está en la obligación de verificar previamente que se encuentra en condiciones de atender el pago puntual de las asignaciones de los empleados que designe en los cargos de su planta de personal y de velar por el permanente bienestar de los mismos, asegurándoles una adecuada remuneración de sus servicios y el pago oportuno de sus salarios y prestaciones sociales.

Afirma que para hacer efectiva su pretensión, si bien existe otro mecanismo de defensa judicial, como es el juicio ejecutivo laboral, es indudable que dadas las exigencias formales de ese proceso y su consabida demora, no resulta idóneo, por requerir la protección inmediata de sus derechos, dada la naturaleza de los mismos.

Con base en lo anterior, solicita que se ordene a la Alcaldía del Guamo el pago de los salarios adeudados y la prima semestral, con su respectiva indexación y los intereses corrientes que se causen, y que se prevenga a la entidad para que no vuelva a incurrir en la conducta que ha dado origen a esta actuación.

Posición de la parte demandada

El Alcalde Municipal del Guamo...

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