Sentencia nº 17001-23-31-000-1998.0354-02-9708 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583318

Sentencia nº 17001-23-31-000-1998.0354-02-9708 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Enero de 2000

Fecha21 Enero 2000
Número de expediente17001-23-31-000-1998.0354-02-9708
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil (2000).

Radicación número: 17001-23-31-000-1998.0354-02-9708

Actor: AURELIO GOMEZ GOMEZ

AURELIO GOMEZ GOMEZ, el actor, en propio nombre, apela de la sentencia de primera instancia, de 28 de abril de 1999, desestimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, en el contencioso de nulidad de naturaleza fiscal, promovido contra el Acuerdo #359 de 6 de abril de 1998, expedido por el Concejo Municipal de Manizales, "por medio del cual se modifica el Decreto Extraordinario número 328 de 1997".

Sobre el recurso, cumplido el trámite propio de la instancia, procede a resolver la Sala.

ANTECEDENTES

El acuerdo acusado se dijo expedido en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en particular de las conferidas por los artículos 338 de la Constitución, 127 del Decreto 1333 de 1986 y 32, numeral 7° de la Ley 136 de 1994.

El acto que el acuerdo acusado expresó modificar, esto es, el Decreto 328 de 1997, se dictó por el Alcalde Municipal de Manizales, como reglamentario del "cobro del impuesto de juegos y/o apuestas".

El acuerdo censurado, en lo pertinente, es del siguiente tenor:

“ACUERDO NUMERO 359

“(...)

“ARTÍCULO 1° Adiciónanse los siguientes parágrafos del artículo 3° del Decreto Extraordinario Nro. 328 de 1997:

“PARAGRAFO I: Lo juegos de suerte y azar, casinos, bingos y máquinas electrónicas que funcionen en el Municipio de Manizales pagarán por una sola vez una tarifa básica por derecho a funcionamiento de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La tarifa para aquellos que se establezcan después de la vigencia del presente Acuerdo, será de doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes.

“PARAGRAFO II: F. un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para que los establecimientos existentes cumplan con esta obligación.

“El Alcalde o su delegado velarán por el cumplimiento del Acuerdo 309 y sus Decretos reglamentarios, ejecutando el cierre definitivo de los establecimientos que no cumplieren con lo ordenado por el Honorable Concejo de Manizales.

“ARTICULO 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación".

LA DEMANDA

En el planteamiento de cargos, el actor indica como violado por el acuerdo acusado, el inciso último del artículo 338 de la Constitución.

Explica el concepto de violación, a partir del supuesto de que los acuerdos que "impongan o regulen contribuciones, tasas, cánones o tributos sobre una (actividad) mercantil o comercial que se encuentre en pleno desarrollo o funcionamiento, no pueden afectarse (sic) con esta clase de cargas impositivas o tributos, ya que la norma ordena aplicarse (sic) 'después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, Ordenanza o Acuerdo'..."

O lo que es lo mismo, que los gravámenes a los juegos de suerte y azar de que trata el acto censurado, serían aplicables, no a quienes se hallan establecidos en dicha actividad, sino a quienes se establecieren posteriormente a la entrada en vigor de dicho acto. En el caso, el acuerdo en cuestión sólo empezaría a...

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