Sentencia nº C-422 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 1 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583679

Sentencia nº C-422 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 1 de Febrero de 2000

Número de expedienteC-422
Fecha01 Febrero 2000
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Santa fe de Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil (2000)

Radicación número: C-422

Actor: ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

Procede la Sala a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Alcaldía Mayor de S. de Bogotá, -Oficina de Personas Jurídicas- y el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria “DANSOCIAL”, remitido a esta Corporación mediante providencia del 10 de diciembre de 1998 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES PROCESALES

El J. de la Oficina de Personas Jurídicas del Distrito Capital de S. de Bogotá en ejercicio de la acción prevista en el artículo 88 del C.C.A., subrogado por el artículo 18 del Decreto 2304 de 1998, acudió en demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se definiera el conflicto de competencias administrativas presentado entre la Alcaldía Mayor de S. de Bogotá, D.C. -Oficina de Personas Jurídicas- y el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria “DANSOCIAL”, en razón a que ambas entidades manifestaron no ser competentes para ejercer funciones de inspección y vigilancia respecto de la entidad denominada Corporación de Vivienda de los Empleados del Instituto Colombiano Agropecuario “CORVEICA”.

  1. La solicitud.

    La formuló el accionante en los siguientes términos:

    “1.1. Defínase por parte de esa Corporación el conflicto de competencias administrativas entre la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. - Oficina de Personas Jurídicas - y el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria “DANSOCIAL” por haber manifiesta voluntad de las autoridades administrativas (Alcalde Mayor de Santa Fe (sic) de Bogotá y Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, hoy Dansocial) de no ser las competentes para ejercer las funciones de inspección y vigilancia de la entidad denominada “Corporación de Vivienda de los Empleados del ICA - CORVEICA”.

    “1.2. Con base en lo anterior, establézcase si la autoridad competente para ejercer la inspección y vigilancia de la CORPORACION DE VIVIENDA DE LOS EMPLEADOS DEL ICA “CORVEICA”, es la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. - Oficina de Personas Jurídicas -, o el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria “DANSOCIAL”, teniendo en cuenta que es un organismo de naturaleza jurídica de los denominados Fondos de Empleados”. (fl. 2 cdno. ppal).

  2. Los hechos.

    En síntesis, se narran los siguientes:

    Mediante resolución 3238 del 24 de mayo de 1969 expedida por el Ministerio de Justicia, se reconoció personería jurídica a la Corporación de Vivienda de los Empleados del Instituto Colombiano Agropecuario “CORVEICA”, la cual, según sus estatutos es una “Corporación civil de carácter privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada a su patrimonio, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado” (fl. 100 c.p.).

    Ante la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá - Oficina de Personas Jurídicas -, algunos de los asociados presentaron solicitudes para que se interviniera a la Corporación de Vivienda de los Empleados del Instituto Colombiano Agropecuario “CORVEICA”, por cuanto consideraban que se estaban presentando una serie de irregularidades respecto a la liquidación de los aportes personales e institucionales de los asociados (fls 83, 87 y 88, 91 a 95 c.p.).

    Mediante resolución número 119 del 31 de octubre de 1997 (fls. 56 a 58 cdno. ppal), proferida por el J. de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., ésta se declaró incompetente para ejercer la función de inspección, vigilancia y control y, en general, para adelantar cualquier actuación administrativa, que tuviera relación con las entidades sin ánimo de lucro denominadas cooperativas o fondos de empleados. En consecuencia, ordenó el traslado del expediente de la referencia al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP, hoy DANSOCIAL.

    La Corporación de Vivienda de los empleados del ICA “CORVEICA”, interpuso recurso de reposición contra la citada providencia alegando su naturaleza de corporación de derecho privado, razón ésta por la cual, el control y...

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