Sentencia nº C-626 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 1 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583680

Sentencia nº C-626 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 1 de Febrero de 2000

Número de expedienteC-626
Fecha01 Febrero 2000
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santa Fe de Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil (2000)

Radicación número: C-626

Actor: ASOCIACION NACIONAL DE VEEDORES Y VEEDURIAS CIUDADANAS

Demandado: FONDO PARA LA RECONSTRUCCION DEL EJE CAFETERO

Procede la Sala a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Quindío, remitido a esta Corporación por el Tribunal Administrativo del Quindío en cumplimiento de la providencia del 22 de octubre de 1999.

ANTECEDENTES

El señor J.A.B.R., en nombre propio, como damnificado de directo del terremoto del Eje Cafetero, y en calidad de representante legal de la Asociación Nacional de Veedores y Veedurías Ciudadanas “Asonalvec - Vercafé”, demandó en acción popular al Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, por falta de control de las cuentas abiertas pro damnificados del Eje Cafetero y por esa misma entidad, al igual que a varios establecimientos de crédito domiciliados en Bogotá, pues se han presentado desviación de los recursos y al destinarse a otras actividades estarían parando en las arcas de quien los captó.

Las instituciones demandadas son los Bancos Real, Santander, del Estado, de Bogotá, Coopdesarrollo, Colmena, Banco del Pacífico, Bancafé, Davivienda, Granahorrar, Banco Ganadero, Coomeva, Banco de Occidente, Conavi, Banco Superior, Banco Agrario, CitiBank, Banco de Crédito, Ahorramás, Banco Caja Social, Banco Sudameris, Interbanco, Banco Anglocolombiano, Banco Central Hipotecario, Coltefinanciera, Banco Uconal, Banco Andino, Banco de Colombia, Conalcrédito, Banco Unión Colombiano, Banco Anglo, Citibank New York y Cootracoop.

Pide al efecto se decrete como medida previa el congelamiento de los dineros recaudados en las cuentas bancarias por él referidas, y se ordene ejecutar los actos necesarios para que las donaciones de los colombianos ingresen al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero “FOREC”, para que finalmente lleguen a los damnificados, y se determine quiénes son los responsables de la actuación u omisión que se considere amenazó, violó o ha violado el interés colectivo de la comunidad.

La demanda en mención fue presentada el 16 de septiembre de 1999 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en razón de ser el domicilio principal de las entidades captadoras de las donaciones.

Mediante providencia del 21 de septiembre de 1999, el referido Tribunal declaró su incompetencia por el factor territorial para conocer del asunto demandado, dado que los actos, hechos y omisiones relativos a la mala administración de los recursos destinados a la reconstrucción del Eje Cafetero por parte del Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, se...

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