Sentencia nº 3144-98 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52584432

Sentencia nº 3144-98 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2000

Fecha17 Febrero 2000
Número de expediente3144-98
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero del año dos mil (2.000).-

Radicación número: 3144-98

Actor: E.A.G.G. Y OTRO

Demandado: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia 14 de agosto de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual de declaró probada la excepción de caducidad de la acción.

ANTECEDENTES

E.A.G.G.Y.M.A.Q.A., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal declarar la nulidad de las providencias de 5 de noviembre de 1993 y 2 de febrero de 1994, originarias de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, a través de las cuales fue solicitado su retiro absoluto de la Policía Nacional, como consecuencia de la imposición de la sanción de destitución. Así mismo, de la Resolución No. 04819 del 23 de mayo de 1994, expedida por el Director General de la Policía Nacional por medio de la cual fueron destituidos de la Institución.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitan el reintegro al cargo que ocupaban o a otro de igual o superior categoría; que se condene a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a pagar todos los sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás adehalas dejadas de percibir desde el retiro del servicio hasta cuando se haga efectivo el reintegro; que se les paguen todas las sumas que cancelaron por concepto de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, odontológicos y de laboratorio clínico; que para todos los efectos legales se declare que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio; que se les reconozca el daño moral que consideran equivalente a 1000 gramos oro; y, finalmente, que se ordene dar cumplimiento y aplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Narra el libelista que sus poderdantes, señores E.A.G.G. y M.A.Q.A. prestaron sus servicios en la Policía Nacional; que el primero de ellos fue nombrado como Agente Profesional de dicha Institución, en propiedad, a través de la Resolución No. 5227 del 13 de agosto de 1986, distinguiéndose siempre por su buen comportamiento e intachable conducta como se observa en su hoja de vida; y que el segundo, igualmente tomó posesión del cargo en propiedad, como Agente Profesional, el 16 de junio de 1984, distinguiéndose también por su intachable conducta que lo hizo merecedor de varias felicitaciones.

Expresa que sus prohijados fueron separados definitivamente del servicio el 23 de mayo de 1994, a través de la Resolución No. 04819, proferida por el Director General de la Policía Nacional, la cual estuvo precedida por las providencias del 5 de noviembre de 1993 y de 2 de febrero de 1994, proferidas por el Procurador Delegado para los Derechos Humanos, quien solicitó la destitución o separación absoluta de los susodichos.

La referida solicitud tuvo origen en el proceso disciplinario que se les adelantó con motivo de la queja que presentó un ciudadano ante el Procurador Delegado para la Policía Nacional por las torturas de que fue sujeto a cargo de dos miembros de la Institución cuando lo aprehendieron para que informara sobre una mercancía perdida.

INVOCACION DE LAS NORMAS VIOLADAS:

Como tales señala los artículos , 29, 167 y 169 de la Constitución Política; 106, 180 y 204 del Decreto Ley 100 de 1989 (Reglamento para la Policía Nacional); 7° del Decreto No. 179 de 1989, por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 25 de 1974 y el Decreto No. 100 de 1989; 369 del Código de Procedimiento Penal; y el Código Contencioso Administrativo.

Al desarrollar el concepto de violación se destacan los cargos de...

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