Sentencia nº AC-9423 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52584493

Sentencia nº AC-9423 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Febrero de 2000

Número de expediente25000233100020000942301
Fecha17 Febrero 2000
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil (2000).

Radicación número: AC-9423

Actor: M.D.C.H. DE CUERVO

Demandada: COMPENSAR E.P.S.

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Conoce la Sala de la impugnación formulada por la actora en contra de la sentencia del 10 de diciembre de 1999 proferida por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual denegó el amparo por aquélla solicitado.

ANTECEDENTES
  1. La solicitud

    Mediante escrito presentado el día 24 de noviembre de 1999 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 1 a 3), la señora M. delC.H. de Cuervo solicita tutela de los derechos a la vida, a la seguridad personal, protección a la tercera edad, a la seguridad social, a la atención en salud y a una vida digna, los cuales considera vulnerados por la actuación de la Caja de Compensación Familiar (COMPENSAR), consistente en el no suministro de los medicamentos que un médico especialista externo a esa entidad, le ha prescrito como tratamiento para la diabetes que ella padece.

  2. Los hechos

    En síntesis, la peticionaria expone los siguientes:

    2.1 En la actualidad su único sustento económico lo constituye la pensión sustituta de jubilación, que disfruta luego de la muerte de su cónyuge.

    2.2 Para la prestación de los servicios de seguridad social en salud (Plan Obligatorio en Salud -POS-), se encuentra afiliada a COMPENSAR E.P.S., a la cual viene cotizando, además, lo concerniente al denominado Plan Complementario.

    2.3 En razón a que COMPENSAR E.P.S. no cuenta con los servicios de un profesional “diabetólogo” de planta, para el tratamiento de la diabetes que presenta ha debido recurrir a la consulta con un médico del ramo en la Asociación Colombiana de Diabetes, cuyos medicamentos que le son formulados tienen un costo de $200.000,oo mensuales, al tiempo que sus ingresos son de $255.000,oo al mes.

    2.4 Los fármacos que le han sido prescritos por el especialista en referencia, Dr. I.D.E., son: EUGLUCON, PREPULSID, NATURET, ZOLOF y RENITEC, los cuales no hacen parte del listado de medicamentos del POS, pero que a ella le deben ser suministrados permanentemente; sin embargo, éstos le han sido negados por COMPENSAR E.P.S.

  3. Actuación de COMPENSAR E.P.S.

    Al informe que le fuera requerido por el a quo, acerca del trámite impartido a la solicitud de los mencionados medicamentos elevada por la señora M. delC.H. de Cuervo, COMPENSAR E.P.S. dio respuesta a través de apoderado con el escrito que obra a folios 15 a 21 del expediente, en el cual manifiesta, que efectivamente la señora se encuentra afiliada a dicha entidad desde el día 14 de junio de 1998, y que en tal condición le han sido prestados los servicios que ella ha demandado, de acuerdo con la cobertura del POS.

    En ese sentido refiere, de una parte, que las drogas PREPULSID, NATURET y ZOLOF, no cubiertos por el POS, “no han sido solicitados formalmente ni han sido justificados por el médico tratante, para que sean sometidos a comité técnico científico de medicamentos” (fls. 15 y 16), los cuales inclusive tienen homólogos en el POS, pero, que la paciente “no ha agotado los requisitos establecidos en el Acuerdo 83 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, ni las Resoluciones reglamentarias 5061 de 1997 y 2312 de 1998” (fl. 16); y de otra, que los restantes medicamentos en cuestión, esto es, EUGLUCON y RENITEC, sí le han sido suministrados a la paciente, según el informe escrito entregado sobre el particular por el...

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