Sentencia nº AC-9502 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52584606

Sentencia nº AC-9502 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Febrero de 2000

Fecha18 Febrero 2000
Número de expediente25000233100020000950201
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA

Santa Fe de Bogotá, D.C., diez y ocho (18) de febrero de dos mil (2000).

Radicación número: AC-9502

Actor: C.A.A. C. Y OTROS

Demandado: AUTORIDADES DISTRITALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide la impugnación del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta -, en sentencia del 25 de enero del año 2.000, que denegó la acción de Tutela incoada contra el Alcalde Mayor de S. de Bogotá, el Secretario de Gobierno del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el Alcalde Menor de la localidad de Santafé y el Gerente del Fondo de Ventas Populares.

ANTECEDENTES

El señor C.A.A.C. y sesenta y dos (62) personas más, a través de apoderado, interpusieron acción de tutela contra el señor A.M. del Distrito Capital de S. de Bogotá, su Secretario de Gobierno, el Alcalde Menor de la localidad de Santafé y el Gerente del Fondo de Ventas Populares, buscando la protección de sendos derechos constitucionales fundamentales, para lo cual expusieron los siguientes hechos:

  1. En el año de 1985, la Administración Distrital reubicó a los vendedores estacionarios que ocupaban la Cra. 10 con C. 12 y adyacentes, en los módulos Distritales ASINCOMODIS, en un número de 74 casetas.

  2. La Administración de entonces peatonalizó la Cll 12 entre Cra. 10 y 11 del sector de San Victorino con el apoyo del comercio formal dentro de un programa de reubicación definitiva de una parte de vendedores de San Victorino.

  3. La Asociación Sindical de Comerciantes en Módulos Distritales (ASINCOMODIS) y cada uno de los afiliados, suscribió un Contrato de Arrendamiento con el Fondo de Ventas Populares de Santafé de Bogotá D. C, al igual que la Asociación de Comerciantes de Galerías Antonio Nariño (ACUGAN) y el Sindicato de Vendedores en Casetas de Bogotá y Cundinamarca (SIVECABOCUNDI), Asociaciones estas afiliadas a la denominada Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD).

  4. Los accionantes en esta tutela han cancelado al Fondo de Ventas Populares un cánon de Arrendamiento hasta el mes de marzo de 1998, cuando disposiciones internas decidieron no recibir nuevos arrendamientos, así como los arrendatarios seguir cancelando dicho valor ante la Caja Agraria a la cuenta de depósitos d Arrendamientos.

  5. La Administración Distrital, en cabeza de diferentes funcionarios inició programas de recuperación del espacio público, entre otros los determinados Plan Centro y la Bogotá para Todos.

  6. El común denominador de ésta y las anteriores administraciones viene siendo la dificultad para instalar en debida forma con sujeción a las normas al debido proceso, derecho de defensa y demás normas concordantes y por ello se han generado los conflictos entre estos grupos de vendedores y la Administración con excepción al proceso adelantado con la Asociación de Comerciantes de Galerías Antonio Nariño (ACUGAN) y el Sindicato de vendedores en casetas de Bogotá y Cundinamarca (SIVECABOCUNDI), proceso que se convirtió en un ejemplo para el país y la Capital de la República, dentro del cual fui precisamente uno de los apoderados de los vendedores, alternando con el asesor externo de la Alcaldía Mayor Doctor J.C.H..

  7. Para la Asociación de Comerciantes de Galerías Antonio Nariño (ACUGAN) y el Sindicato de vendedores en casetas de Bogotá y Cundinamarca (SIVECABOCUNDI), se firmó el día 5 de agosto de 1999, un Acta de preacuerdo con la presencia de vendedores, negociadores, el Señor Alcalde Mayor de la Ciudad, doctor E.P.L., el Señor Secretario de Gobierno, D.H.R.S., el Señor Gerente del Fondo de Ventas Populares, doctor J.A.C.G.; avalado por el Señor Procurador General de la Nación, doctor J.B.C., los apoderados y asesores de la Administración Distrital, en el cual se iniciaron las fórmula de solución al conflicto, a través de una compensación en dinero por una parte y la entrega del espacio público por la otra.

  8. El anterior proceso, culminó exitosamente, una vez surtidos los trámites de fecha 28 de Octubre de 1999 ante la Procuraduría Doce en lo Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 1999, una vez ejecutoriados dieron vía libre al Proceso de conciliación con efectos de homologación para los 700 vendedores incluidos en forma detallada en cada una de las actas y providencias que portó en el acápite de pruebas.

  9. En este proceso de conciliación con efectos de homologación se excluyó constante e insistentemente a la organización que represento denominada Asociación Sindical de Comerciantes en Módulos Distritales (ASICOMODIS), con personería Jurídica del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Resolución No. 00423 de fecha febrero 13 de 1989.

  10. Dejo expresa constancia que nunca se instaló con mis representados una verdadera mesa de concertación que incluyera a la Administración Distrital y sus asesores por una parte y por la otra a los vendedores ubicados en la Cll. 12 entre Cra. 10 y 11, a través de la Junta Directiva con negociadores y su apoderado tal y como se efectuó en el resto del Sector de San Victorino, en la aludida conciliación con efectos de homologación, inclusive con la presencia de los organismos de control tales como Procuraduría, Contraloría, Personería y Defensoría del Pueblo, tal como lo ordena las leyes y procedimientos, los mismos fallos de tutela emanados de la Corte Constitucional y otras corporaciones, pretendiendo proteger al máximo los resultados de las negociaciones entre las partes y asegurar pacífica y tranquilamente en forma racional la recuperación del espacio público.

  11. Al mismo tiempo que se adelantaba la conciliación con efectos de homologación con otras organizaciones hermanas a las que represento, hacia los meses de mayo y septiembre del año 1999, la Administración Distrital en cabeza del A.M., su Secretarios de Gobierno y el Fondo de Ventas Populares, unilateralmente llevaron a cabo un proceso de reubicación de los vendedores de la Asociación Sindical de Comerciantes en módulos Distritales (ASINCOMODIS), ubicados 13 años atrás por otra administración D., en la Cll. 12 entre Cra. 10 y 11, para ser trasladados a un inmueble con sede en la Cra. 10 No. 14-58, denominado L.V., muy a pesar de haber sido advertidos con la debida anticipación por el suscrito mediante poderes otorgados en debida forma y por los mismos vendedores y su organización de la inconveniencia, ilegitimidad y las dificultades de fondo de la pretendida reubicación.

  12. La administración D. a través...

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