Sentencia nº 1264 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52585796

Sentencia nº 1264 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Marzo de 2000

Número de expediente1264
Fecha16 Marzo 2000
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C, dieciséis (16) de marzo de dos mil (2000).

Radicación número: 1264

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia : SOCIEDADES PORTUARIAS. ¿ Son sociedades anónimas con objeto social único o puede ser múltiple ?El señor Ministro de Transporte, doctor G.A.C.M., formula a la Sala la siguiente consulta :

“Si una sociedad anónima que no ha sido constituida como sociedad portuaria, al ampliar su objeto social, incluyéndole las actividades portuarias tales como construcción, mantenimiento de puertos y su administración; los servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria, éste es requisito suficiente para ser titular de concesión portuaria o si, por el contrario, debe constituir una sociedad anónima diferente a la inicial que tenga como objeto único la actividad portuaria.

De ser posible el primer caso a qué Superintendencia le corresponde ejercer la vigilancia de dicha sociedad y cobrar las correspondientes tasas establecidas para cada una de ellas ?”.

  1. Las sociedades portuarias. La ley 1ª de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, define en el artículo 5.20 las sociedades portuarias como:

    “sociedades anónimas, constituidas con capital privado, público, o mixto, cuyo objeto social será la inversión en construcción y mantenimiento de puertos, y su administración. Las sociedades portuarias podrán también prestar servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria”.

    Y, en forma particular, en los artículos 5.21 y 5.22 define la sociedades portuarias oficial y particular, según que el capital pertenezca en más del 50% a entidades públicas, en el primer caso, o en más del 50% a personas privadas, en el segundo.

    Por su parte, el artículo 31 de la misma ley dispone :

    “Las sociedades portuarias se rigen por las normas del Código de Comercio, por esta ley y por las disposiciones concordantes.

    Los actos y contratos de las sociedades portuarias en donde existen aportes públicos, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atención al porcentaje que tales aportes representen dentro del capital, ni a la naturaleza del acto o contrato.

    Las sociedades portuarias en donde exista capital de la Nación se considerarán vinculadas al Ministerio de Obras Públicas y Transporte; las demás, a la entidad territorial de la cual provenga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR