Sentencia nº 5515 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52586553

Sentencia nº 5515 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2000

Fecha30 Marzo 2000
Número de expediente5515
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., treinta de marzo de dos mil.

Radicación número: 5515

Actora: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A.

Demandado: AUTORIDADES NACIONALES

Referencia: ACCION DE NULIDADLa Sala procede a dictar, en única instancia, la sentencia que corresponde en el presente proceso promovido, mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., a través de apoderado, contra la Nación - Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. - La demanda

    1.1. Las pretensiones

    1.2.1 La SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del C.C.A., hizo las siguientes peticiones:

    1. Que se declare nula la resolución 20331 de 23 de mayo de 1994, mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio declaró fundada la oposición presentada por la sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., y negó el registro de la marca SVELTY, para distinguir productos de la clase 29 del decreto 755 de 1972.

    2. Que se declare nula la resolución 17025 del 29 de julio de 1996, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 20331 de 23 de mayo de 1994, confirmándola en toda sus partes.

    3. Que se declare nula la resolución 4596 de 11 de diciembre de 1998, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la resolución 20331 de 23 de mayo de 1994 y se declaró agotada la vía gubernativa.

    Como restablecimiento del derecho solicita que se conceda el registro de la marca SVELTY en la clase 29 de la Clasificación Internacional a nombre de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A.

    1.2. Los hechos y omisiones

    Se relatan como sustento de la demanda, los hechos que se resumen a continuación:

    La compañía SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., por conducto de apoderado, solicitó, el 12 de febrero de 1986, ante la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca SVELTY para distinguir todos los productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional, la cual se tramitó bajo el expediente 253.259, y cuyo extracto fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial número 338.

    Dentro del término legal, la sociedad ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., a través de apoderado, formuló oposición al registro de la marca solicitada SVELTY con base en la marca ESBELTA, registrada con anterioridad bajo el número 110.531, para distinguir productos de la clase 29 del artículo 2º del decreto 755 de 1972, oposición fundamentada en que la marca solicitada es similarmente confundible con su marca ESBELTA, desde el punto de vista gráfico, fonético y visual y que de permitirse la coexistencia de las dos marcas, se causaría confusión al consumidor quien sería inducido a error.

    La apoderada de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. dio contestación a la oposición manifestando que ésta es errada, por cuanto las marcas en conflicto no presentan similitud alguna desde los puntos de vista ideológico, visual y fonético, porque ESBELTA significa DELGADA y es claramente descriptiva de los productos que cubre, ya que es utilizada para distinguir un yogur dietético, mientras que SVELTY es una expresión de fantasía que no tiene significado alguno y, por tanto, susceptible de registro; SVELTY tiene como letras principales la V y la Y, que por su carácter fuerte, retiene el consumidor, mientras que en ESBELTA no predomina letra alguna en especial; al unir las letras S y V, la marca SVELTY, en conjunto con la letra Y constituyen los sonidos predominantes de dicha expresión, en tanto que ESBELTA tiene un sonido principal: BEL.

    Mediante memorial radicado el día 7 de junio de 1991, SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. y ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., conjuntamente, manifestaron a la Superintendencia que la primera limitaba su solicitud de registro de la marca SVELTY, para amparar única y exclusivamente LECHE EN POLVO SEMIDESCREMADA y LECHE EVAPORADA SEMIDESCREMADA, en la clase 29, y la segunda, DESISTIA de la oposición presentada contra la solicitud de registro de la marca SVELTY en la clase 29.

    A través de la resolución 20331 del 23 de mayo de 1994, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, aceptó el desistimiento de la observación presentada por ALPINA, pero negó el registro de la marca SVELTY, clase 29 a nombre SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., con fundamento en que entre SVELTY y ESBELTA existen semejanzas que inducirían al público a error y, por consiguiente, ambas marcas no pueden coexistir en el mercado, pues generarían confusión al público.

    La sociedad SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. con fecha 12 de septiembre de 1997, interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación contra la citada resolución, con fundamento en que las marcas no son similarmente confundibles por cuanto el término SVELTY tiene una pronunciación completamente diferente al de la marca ESBELTA y no induciría a error al público consumidor.

    La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante resolución 17025 del 29 de julio de 1996, confirmó la resolución impugnada y concedió el recurso de apelación, el que fue resuelto a través de la resolución 4596 de 11 de diciembre de 1998, confirmándola en todas sus partes y quedando así agotada la vía gubernativa.

    1.3.Normas violadas

    y concepto de su violación.

    La actora señala como normas violadas las siguientes:

    1) El literal a) del artículo 83 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR