Sentencia nº 48255/1788/2000 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52587419

Sentencia nº 48255/1788/2000 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Mayo de 2000

Fecha10 Mayo 2000
Número de expediente48255/1788/2000
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá, D.C., octubre cinco (5) de dos mil (2.000).-

Radicación número: 48255/1788/2000

Actor: CLARA I.R. LEAL DE VALENZUELA

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 4 de febrero de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las súplicas de la demanda incoada por C.I.R. LEAL DE VALENZUELA contra la Caja Nacional de Previsión Social.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del Auto No. 104082 del 29 de agosto de 1.997, proferido por la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja de Previsión Social, por medio del cual se declara cosa juzgada y ordena el archivo de la solicitud de reliquidación de la pensión por nuevo factor salarial de la actora. Así mismo, la nulidad del auto No. 105080 de 8 de octubre de 1.997, por medio del cual se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto No. 104082 del 29 de agosto de 1.997. Que se de por agotada la vía gubernativa a partir del 14 de octubre de 1.997, fecha en la cual se le envía por correo, copia del auto No. 105080/97 de conformidad con el inciso final del artículo 135 del C.C.A. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a la actora, por demostrar nuevos factores salariales a partir del día siguiente del retiro definitivo del servicio docente, en cuantía del 75% del promedio de todo lo devengado directa o indirectamente en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de su retiro definitivo. Que se ordene a la entidad demandada a aplicar los reajustes sobre el valor real de su reliquidación de pensión de jubilación por nuevo factor salarial. Que se ordene pagar a expensas de la Caja de Previsión Social, y a favor de la actora las diferencias de mesadas atrasadas de reliquidación de pensión, por demostrar nuevos factores salariales, entre la fecha del status, febrero 1º de 1.991 y la inclusión en nómina del cumplimiento de la sentencia que así lo ordene.

Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Como hechos en que se basan las anteriores pretensiones se citan los siguientes:“1º.- La señora CLARA I.R.D.V. laboró dependiente de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca como E. hasta el 12 de Abril de 1.993, fecha esta última en la que se retiro (sic) definitivamente del servicio oficial docente.

  1. Mediante resolución No. 03377 de 1.983, la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE P.S., reconoció a mi poderdante señora CLARA I.R.D.V., Pensión Vitalicia de Jubilación - GRACIA-, en cuantía de $11.583.oo m/cte, efectiva a partir del 7 de Diciembre de 1.981.

  2. Mediante resolución No. 12148 de 1.995, la Subdirección General de prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE P.S., reconoce a mi poderdante señora CLARA I.R.D.V., Reliquidación de Pensión por retiro definitivo del servicio en cuantía de $90.426.73 m/cte, efectiva a partir del 1 de Febrero de 1.992, tomado congelado el reajuste del 50% sobre el sueldo básico mensual en cuantía de $3.045.oo m/cte.

  3. En esta resolución No. 12148 de 1.995, como se puede observar al momento de reliquidar la PENSION DE JUBILACION GRACIA por parte de CAJANAL no se tuvo en cuenta el sobresueldo del reajuste del 50% en forma congelada en cuantía de $3.045.oo.

  4. Teniendo en cuenta todo lo anterior se solicitó Reliquidación de Pensión en favor de la señora ROMERO DE VALENZUELA anexando para ello la documentación requerida, pretensión que es contestada en primera instancia mediante AUTO No. 104282 del 29 de Agosto de 1.997 por medio de la cual se declara cosa juzgada y se ordena el archivo de la solicitud, aduciendo “Que encontramos frente al fenómeno de la cosa juzgada, motivo por el cual se ordena el archivo del Cuaderno Administrativo por no existir petición pendiente por resolver”.

  5. Además simplemente ordena que se comunique y se cumpla, más no ordena de ninguna forma la respectiva y obligatoria notificación a que debe someterse como lo establecen los art. 44 y 45 del como Acto Administrativo que decide una situación de fondo y poner fin a una actuación administrativa.

    El Auto 104082 de 1.997 tampoco menciona de ninguna forma los recursos que legalmente proceden contra las decisiones contempladas en los Actos Administrativos para que el...

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