Sentencia nº 4164-4173-4174-4186 acumulados de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52587482

Sentencia nº 4164-4173-4174-4186 acumulados de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2000

Número de expediente4164-4173-4174-4186 acumulados
Fecha18 Mayo 2000
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., dieciocho de mayo de dos mil

Radicación número : 4164-4173-4174-4186 acumulados

Actor: T.V. CABLE LIMITADA.

Demandado: AUTORIDADES NACIONALES

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La Sala procede a dictar, en única instancia, la sentencia que corresponde a los procesos acumulados, promovidos, mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por la sociedad TV CABLE LIMITADA, a través de apoderado, contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

ANTECEDENTES
  1. - Demandas y pretensiones

    La sociedad T.V. CABLE LIMITADA, por conducto de apoderado, solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos, proferidos dentro de los expedientes administrativos números 300.772, 300.771, 300.769 y 300.700, por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad TV CABLE PROMISION S.A., con domicilio en la ciudad de Bucaramanga (Santander):

    1. Resolución número 8849 de 19 de noviembre de 1.991, por medio de la cual se concedió el registro de la marcas PROMISION (MIXTA), clase 38. La respectiva demanda se radicó bajo el número 4164.

    2. Resolución número 8850 de 19 de noviembre de 1.991, por medio de la cual se concedió el registro de la marca PROMISION (MIXTA), clase 41. La correspondiente demanda se radicó bajo el número 4173.

    3. Resolución 8848 de 19 de noviembre de 1.991,por medio de la cual se concedió el registro de la marca PROMISION (MIXTA), clase 35. La demanda respectiva fue radicada bajo el número 4174; y

    4. Resolución número 4269 de 21 de noviembre de 1.994, por medio de la cual se concedió el registro de la marca PROMISION (MIXTA), clase 42. La demanda se radicó bajo el número 4186.

    Solicitó, igualmente, la cancelación de los Certificados de Registro números 139.258, 139.259 y 139.257, todos de fecha 19 de noviembre de 1991, y 172.674 de 21 de noviembre de 1994, los cuales corresponden, en su orden, a las marcas relacionadas en los literales anteriores.

    Asimismo, y en todas las demandas, la publicación de la sentencia que se dictare en la Gaceta de Propiedad Industrial.

  2. Acumulación de procesos

    A solicitud del apoderado de la sociedad demandada, TV CABLE PROMISION S.A., el Magistrado sustanciador que conocía del proceso más antiguo, por auto de 12 de mayo de 1.999, decretó la acumulación al proceso número 4164, de los distinguidos con los números 4173, 4174 y 4186, al considerar satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 157 y 159 del C. de P.C.3. Fundamentos de las demandas

    Todas las demandas incoadas tienen básicamente los mismos fundamentos fácticos y jurídicos, razón por la cual se hace una síntesis común de los mismos, así:

    3.1. Hechos y omisiones

    Según lo relata el apoderado de la actora y conforme a los autos, los hechos que anteceden a las pretensiones son los siguientes:

    La sociedad GRAMACOL GRABACIONES MODERNAS DE COLOMBIA S.A., solicitó el día 3 de abril de 1987 a la División de Propiedad Industrial (hoy División de Signos Distintivos) de la Superintendencia de Industria y Comercio, el depósito del nombre comercial TV CABLE, indicando que estaría destinado a distinguir al empresario como tal en lo referente a la fabricación, importación, distribución, exhibición de toda clase de elementos para comunicaciones por radio, televisión, elaboración, preparación, coordinación y exhibición de programas radiales y de televisión, solicitud que se tramitó en el expediente número 268.813, y que le fuere concedida mediante resolución número 006957 de 25 de agosto de 1989 (folio 12, anexo 1), otorgándole el depósito del nombre comercial TV CABLE, al cual le asignó el Certificado de Depósito número 4942.

    El día 15 de enero de 1990 la sociedad GRAMACOL GRABACIONES MODERNAS DE COLOMBIA S.A., solicitó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, se inscribiera el traspaso del depósito número 4942 del nombre comercial TV CABLE a favor de la sociedad T.V. CABLE LIMITADA, solicitud que se tramitó en el expediente número 315.528 y que fue aceptada el día 25 de septiembre de 1996, mediante la resolución número 20.769 de 25 de septiembre de 1996 (folio 41, anexo 1), ordenando la correspondiente inscripción del traspaso.

    El 3 de abril de 1987 la sociedad GRAMACOL GRABACIONES MODERNAS DE COLOMBIA S.A. solicitó ante la División de Propiedad Industrial (hoy División de Signos Distintivos) de la Superintendencia de Industria y Comercio, el depósito de la enseña comercial T.V. CABLE (MIXTA) consistente en la denominación T.V. CABLE en letra de bloque, acompañada de la figura de una estrella de cinco puntas y que se usará para distinguir establecimientos de comercio dedicados a la fabricación, importación, distribución, exhibición de toda clase de elementos para comunicaciones por radio y televisión, y elaboración, preparación, coordinación, exhibición de toda clase de programas radiales y de televisión, solicitud que se tramitó en el expediente número 268.812, depósito que le fue concedido mediante resolución número 04885 de 7 de junio de 1989 (folio 58, anexo 1)

    La misma sociedad solicitó el 3 de abril de 1987 el registro de la marca TV CABLE (mixta) para servicios de las clases 16 y 38, el cual fue concedido en las resoluciones 16109 de 31 de agosto de 1995 (folio 162, anexo 1) y 3589 de 15 de mayo de 1990 (folio 100, anexo 1), cuyos derechos le fueron traspasados a TV CABLE LIMITADA (resolución 51648 de 29 de diciembre de 1994).

    Las sociedades GRABACIONES MODERNAS DE COLOMBIA S.A. GRAMACOL S.A., RADIO CADENA NACIONAL R.C.N. S.A. y DATOS Y MENSAJES S.A. constituyeron la sociedad T.V. CABLE LIMITADA el día 7 de mayo de 1987, con el fin de operar el servicio de televisión por suscripción. En virtud de la constitución de la sociedad mencionada, la sociedad GRAMACOL S.A. cedió a T.V. CABLE LTDA. los derechos sobre la expresión T.V. CABLE como nombre comercial, enseña y marca.

    Desde su constitución, la actora siguió dando un uso público y extenso al nombre comercial y a la enseña TV CABLE en el mercado nacional, especialmente en Santa Fe de Bogotá, mediante la prestación de servicios de televisión por suscripción.

    A fin de presentarse al público consumidor la sociedad T.V. CABLE LIMITADA adoptó como nombre comercial y enseña la expresión T.V. CABLE, que venía siendo utilizada por su predecesora, y llevó a cabo los trámites para que la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio efectuara el registro del traspaso del nombre comercial, enseña comercial y marcas con la expresión T.V. CABLE, solicitudes efectuadas antes de que la sociedad T.V. CABLE PROMISION S.A. obtuviera el registro de la marca concedida.

    La expresión T.V. CABLE fue adoptada para distinguir los servicios de comunicaciones, dado que no estaba siendo utilizada y, además, era distintiva frente a los nombres comerciales, enseñas y marcas de todas aquellas empresas que para tal fecha prestaban en el país servicios de comunicaciones relacionados con la radio, la televisión, las comunicaciones satelitales o cualquier otro servicio telemático.

    T.V. CABLE LTDA. inició sus emisiones de televisión a los suscriptores el día 18 de diciembre de 1987, obteniendo un éxito fenomenal atribuido a la calidad de sus servicios y al reconocimiento y retentiva que el público consumidor tiene del nombre comercial, enseña y marca T.V. CABLE. Debido a este fenómeno, la sociedad actora se ha visto obligada a confrontar una continua violación de sus derechos de propiedad industrial por parte de...

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