Sentencia nº ACU-1309 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52587634

Sentencia nº ACU-1309 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2000

Fecha08 Junio 2000
Número de expediente76001233100020000130901
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: R.H. DUQUE

Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil (2000)

Radicación número: ACU-1309

Actor: C.S.A.Conoce la Sala de la impugnación presentada por el actor en contra de la providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 25 de abril de 2000, mediante la cual rechazó la acción de cumplimiento interpuesta.

ANTECEDENTES
  1. La petición

    El señor O.R.A., actuando en calidad de representante legal de la empresa Carvajal S.A., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 87 de la Constitución Política solicita que se ordene al alcalde de Yumbo, Valle del Cauca, proceder al “reconocimiento del silencio administrativo positivo, protocolizado por la sociedad CARVAJAL S.A. mediante escritura pública No. 3261 del 30 de noviembre de 1999, otorgada en la Notaría 14 del Circulo Notarial de Santiago de Cali” y en consecuencia, realizar “la devolución de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($197.066.832) por concepto de los valores cancelados indebidamente por C. S.A. con la presentación de las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros por los establecimientos de comercio C.S.A., C.S.A.F. y C.S.A.K., el día 3 de octubre de 1996, más los intereses moratorios en la forma que lo prevé el artículo 863 del Estatuto Tributario”.

  2. Los hechos.

    Los hechos relacionados en la demanda son los siguientes:

    “1. C.S.A. realizó actividad industrial en el municipio de Yumbo hasta el día 31 de diciembre de 1995, en sus tres (3) establecimientos de comercio denominados C.S.A., C.S.A.K. y C.S.A.F..

    “El día 26 de abril de 1995, C.S.A. presentó las declaraciones del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por el año gravable de 1995, con base en los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, las cuales fueron confirmadas por la división de rentas de la secretaría de Yumbo mediante las resoluciones Nos. 022, 023 y 024 del 21 de junio de 1995.

    “3. Por error involuntario el día 3 de octubre de 1996, se presentó (sic) nuevamente las declaraciones correspondientes al año de 1995, cuando C.S.A. ya no ejercía actividades en dicho municipio.

    “4. La división de rentas del municipio de Yumbo, dentro del proceso de determinación de impuestos, le profirió a C. S.A. la siguientes resoluciones:

    Resolución No. 351 del 5 de mayo de 1997, en la cual se impone sanción por extemporaneidad y por no informar oportunamente el cierre del establecimiento C.S.A.Flexa, por la declaración de impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por un valor total de $121.318.171.

    Resolución No. 352 del 5 de mayo de 1997, en la cual impone una sanción por extemporaneidad y por no informar oportunamente el cierre del establecimiento C.S.A.K., por la declaración del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros del año de 1995, por un valor total de $24.547.575.

    Resolución No. 353 del 5 de mayo de 1997, en la cual impone una sanción por extemporaneidad y por no informar oportunamente el cierre del establecimiento C.S.A., por la declaración del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros del año de 1995, por un valor total de $131.438.502.

    “5. El 23 de junio de 1997...

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