Sentencia nº s-542 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 12 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52587954

Sentencia nº s-542 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 12 de Julio de 2000

Número de expedientes-542
Fecha12 Julio 2000
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., diciembre siete (7) de dos mil (2000)

Radicación número: s-542

Actor: J.I.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA

Pretende el profesional del derecho, actuar como agente Oficioso del demandante para la presentación del recurso extraordinario de súplica, situación que no es de recibo por las siguientes razones:

  1. El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil aplicable, señala que esta figura es para la presentación de la demanda y no para interponer recursos.

  2. No existe compatibilidad en los términos estipulados en el artículo 47 del C. de P.C. con los del recurso extraordinario de súplica (arts. 194 y siguientes de la Ley 446 de 1998).

Como no es procedente actuar como Agente Oficioso para el recurso extraordinario de súplica, el Despacho le concede al recurrente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR