Sentencia nº 0800123310001993751701- 10445 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52587972

Sentencia nº 0800123310001993751701- 10445 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Julio de 2000

Número de expediente0800123310001993751701- 10445
Fecha12 Julio 2000
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN

Bogotá, d.C., diciembre siete (7) de dos mil (2000).

Radicación número: 0800123310001993751701- 10445

Actor: CARULLA Y COMPAÑÍA S. A.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia de 4 de noviembre de 1999 del Tribunal Administrativo del Atlántico, a través de la cual se declaró inhibido para un pronunciamiento de fondo, respecto de los actos administrativos relacionados con los establecimientos comerciales “C.C. 72” y “C.C. 86” y frente a los demás actos acusados, denegó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

La sociedad C. y Cía. S.A. presentó su declaración privada del impuesto de industria y comercio correspondiente al período 1990, el 5 de abril de 1991, en relación con cuatro establecimientos comerciales, así:

  1. Establecimiento Carulla Calle 72 (Cra. 53 #72-10).

    Presentó la declaración privada Nº23224 (fl. 33) en la cual a los ingresos obtenidos como resultado de su actividad comercial en el período 1990 aplicó las tarifas del 3%o, 6%o y 9%o, y como consecuencia de ello registró un total por concepto de impuesto de industria y comercio y avisos de $7.316.640. Posteriormente, con ocasión de la expedición del Acuerdo 019 de 1991 y el Decreto 363 del mismo año, modificó la declaración anterior por la Nº28233 (fl. 35), en el sentido de aplicar la tarifa única del 3%o respecto de los últimos ocho meses del año, lo que determinó que registrara un total por concepto de impuesto de industria y comercio y avisos de $5.862.180.

  2. Establecimiento Carulla Calle 86 (Cra 64 C #86-20)

    Presentó la declaración privada Nº23228 (fl. 74) en la cual a los ingresos obtenidos como resultado de su actividad comercial en el período 1990 aplicó las tarifas del 3%o, 6%o y 9%o, y como consecuencia de ello registró un total por concepto de impuesto de industria y comercio y avisos de $2.795.052. Posteriormente, con ocasión de la expedición del Acuerdo 019 de 1991 y el Decreto 363 del mismo año, modificó la declaración anterior por la Nº28230 (fl. 76), en el sentido de aplicar la tarifa única del 3%o respecto de los últimos ocho meses del año, lo que determinó que registrara un total por concepto de impuesto de industria y comercio y avisos de $2.267.172.

  3. Establecimiento Rapid Tienda 2X3 (Calle 82 # 50-71).

    Presentó la declaración privada Nº23225 (fl. 12) en la cual a los ingresos obtenidos como resultado de su actividad comercial en el período 1990 aplicó las tarifas del 3%o, 6%o y 9%o, y como consecuencia de ello registró un total por concepto de impuesto de industria y comercio y avisos de $1.922.784. Posteriormente, con ocasión de la expedición del Acuerdo 019 de 1991 y el Decreto 363 del mismo año, modificó la declaración anterior por la Nº28229 (fl. 14), en el sentido de aplicar la tarifa única del 3%o respecto de los últimos ocho meses del año, lo que determinó que registrara un total por concepto de impuesto de industria y comercio y avisos de $1.497.012.

  4. Establecimiento C.C. 59 (Calle 59 #50-71)

    Presentó la declaración privada Nº23226 (fl. 55 bis) en la cual a los ingresos obtenidos como resultado de su actividad comercial en el período 1990 aplicó las tarifas del 3%o, 6%o y 9%o, y como consecuencia de ello registró un total por concepto de impuesto de industria y comercio y avisos de $3.428.676. Posteriormente, con ocasión de la expedición del Acuerdo 019 de 1991 y el Decreto 363 del mismo año, modificó la declaración anterior por la Nº28231 (fl. 56 bis), en el sentido de aplicar la tarifa única del 3%o respecto de los últimos ocho meses del año, lo que determinó que registrara un total por concepto de impuesto de industria y comercio y avisos de $2.746.080.

    La Administración municipal de Barranquilla (Secretaría de Impuestos y Alcaldía Municipal) en relación con cada uno de los cuatro establecimientos comerciales de la sociedad C. y Cía. S.A. modificó el impuesto de industria y comercio a cargo, mediante los siguientes actos administrativos, contra los cuales la contribuyente interpuso los recursos para agotar la vía gubernativa, así:

  5. Establecimiento Carulla Calle 72 (Cra. 53 #72-10).

    Resolución Nº0223 de enero 28 de 1992 (fl. 36), en la cual aplicó las tarifas del 6%o (por los primeros cuatro meses del año 1990) y del 7%o (por los ocho meses restantes del año 1990), lo que determinó la modificación del impuesto de industria y comercio y avisos. Interpuestos los recursos de reposición y de apelación, fueron resueltos por la Secretaría de Impuestos Municipales en el sentido de revocar la anterior resolución y liquidar mediante la Resolución Nº00223 Bis de septiembre 21 de 1992 (fl. 39) el impuesto de industria y comercio y avisos en la suma de $11.724.348, como resultado de aplicar la tarifa del 6%o (Acuerdo 002 de 1984), acto que fue confirmado al decidirse el recurso de apelación por la Alcaldía de Barranquilla a través de la Resolución Nº2646 de diciembre 22 de 1992 (fl. 44).

  6. Establecimiento Carulla Calle 86 (Cra 64 C #86-20)

    Resolución Nº30054 de octubre 4 de 1991 (fl. 77), en la cual aplicó las tarifas del 6%o (por los primeros cuatro meses del año 1990) y del 7%o (por los ocho meses restantes del año 1990), lo que determinó la modificación del impuesto de industria y comercio y avisos. Interpuestos los recursos de reposición y de apelación, fueron resueltos por la Secretaría de Impuestos Municipales en el sentido de revocar la anterior resolución y liquidar mediante la Resolución Nº30054 Bis de septiembre 23 de 1992 (fl. 80) el impuesto de industria y comercio y avisos en la suma de $4.534.332, como resultado de aplicar la tarifa del 6%o (Acuerdo 002 de 1984), acto que fue confirmado al decidirse el recurso de apelación por la Alcaldía de Barranquilla a través de la Resolución Nº2643 de diciembre 22 de 1992 (fl. 85).

  7. Establecimiento Rapid Tienda 2X3 (Calle 82 # 50-71).

    Resolución Nº20290 de noviembre 25 de 1991 (fl. 15), en la cual aplicó las tarifas del 6%o (por los primeros cuatro meses del año 1990) y del 7%o (por los ocho meses restantes del año 1990), lo que determinó la modificación del impuesto de industria y comercio y avisos. Interpuestos los recursos de reposición y de apelación, fueron resueltos por la Secretaría de Impuestos Municipales en el sentido de revocar la anterior resolución y liquidar mediante la Resolución Nº20290 Bis de septiembre 25 de 1992 (fl. 18) el impuesto de industria y comercio y avisos en la suma de $2.994.012, como resultado de aplicar la tarifa del 6%o (Acuerdo 002 de 1984), acto que fue confirmado al decidirse el recurso de apelación por la Alcaldía de Barranquilla a través de la Resolución Nº2642 de diciembre 22 de 1992 (fl. 23).

  8. Establecimiento C.C. 59 (Calle 59 #50-71)

    Resolución Nº20462 de octubre 4 de 1991 (fl. 57), en la cual aplicó las tarifas del 6%o (por los primeros cuatro meses del año 1990) y del 7%o (por los ocho meses restantes del año 1990), lo que determinó la modificación del impuesto de industria y comercio y avisos. Interpuestos los recursos de reposición y de apelación, fueron resueltos por la Secretaría de Impuestos Municipales en el sentido de revocar la anterior resolución y liquidar mediante la Resolución Nº20462 Bis de septiembre 25 de 1992 (fl. 60) el impuesto de industria y comercio y avisos en la suma de $5.492.136, como resultado de aplicar la tarifa del 6%o (Acuerdo 002 de 1984), acto que fue confirmado al decidirse el recurso de apelación por la Alcaldía de Barranquilla a través de la Resolución Nº2645 de diciembre 22 de 1992 (fl. 66).

    Los anteriores antecedentes se resumen en el cuadro siguiente:

    Anexo Página 6

    RESUMEN DE ANTECEDENTES

    | |Declaración Privada |Resolución oficial |Resoluciones que deciden los recursos |

    |Establecimientos |Inicial |Modificada | | |Reposición |Apelación |

    | |Número formato |Fecha de |Número formato |Fecha de |Número |Fecha de |Número |Fecha |Número |Fecha |Número |Fecha |

    | | |presenta | |present | |expedic | | | | | | |

    |C.C. 72 |23224 |050491 |28233 |050491 |00223 |280192 |00223 bis |210992 |00223 |271092 |2646 |221292 |

    |(Cra 53 #72-10) |(fl. 33) | |(fl. 35) | |(fl. 36) | |(fl. 39) | |(fl. 43) | |(fl. 44) | |

    |C.C. 86 |23228 |050491 |28230 |050491 |30054 |041091 |30054 bis |230992 |30054 |271092 |2643 |221292 |

    |(Cra 64 C #86-20) |(fl. 74) | |(fl. 76) | |(fl. 77) | |(fl. 80) | |(fl. 84) | |(fl. 85) | |

    |Rapid Tienda 2 x 3 |28225 |050491 |28229 |050491 |20290 |251191 |20290 bis |250992 |20290 |271092 |2642 |221292 |

    |(Calle 82 #50-71) |(fl. 12) | |(fl. 14) | |(fl. 15) | |(fl. 18) | |(fl. 22) | |(fl. 23) | |

    |C.C. 59 |23226 |050491 |28231 |050491 |20462 |041091 |20462 bis |250992 |20462 |271092 |2645 |221292 |

    |(Calle 59 #50-71) |(fl 55 bis) | |(fl 56 bis) | |(fl. 57) | |(fl. 60) | |(fl. 64) | |(fl. 65) | |

    LA DEMANDA

    La apoderada de la actora indicó como vulnerados los artículos 23, 32 y 34 del Acuerdo 34 de 1983 y 2° del Acuerdo 2 de 1984 expedidos por el Concejo Municipal de Barranquilla.

    En el concepto de la violación, expresó lo siguiente:

    El Acuerdo 0019 de 1991 y el Decreto 363 de 1991 no son aplicables al caso, puesto que fueron expedidos con posterioridad a la terminación del ejercicio fiscal, esto es, después del 31 de diciembre de 1990, fecha en la cual se consolidaron los ingresos obtenidos por la contribuyente en el período objeto de imposición, ello en virtud de lo previsto en los artículos 338 y 363 de la Constitución 1991, la ley tributaria en tratándose de impuestos de período, como ocurre en el caso, por tratarse del impuesto de industria y comercio, empieza a aplicarse en el período que se inicie después de la expedición de la norma.

    Al respecto precisó que para la época de los hechos (año 1990) estaban vigentes los Acuerdos 034 de 1983 y 2 de 1984, éste modificatorio del anterior; y adujo que a su juicio...

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