Sentencia nº 5231 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588061

Sentencia nº 5231 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Julio de 2000

Número de expediente5231
Fecha13 Julio 2000
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., trece de julio de dos mil

Radicación número: 5231

Actor: SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

Por encontrarse agotado el trámite de rigor, la Sala profiere sentencia de única instancia en el proceso promovido en acción de nulidad y restablecimiento del derecho por la sociedad SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION contra la Nación - Superintendencia de Industria y Comercio.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda

    1.1. Las pretensiones

    SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., hizo las siguientes peticiones:

    1. Que se declare nula la resolución 21796 de 30 de mayo de 1994, mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio declaró infundada la oposición presentada por la sociedad BEECHAM INC., y concedió el registro de la marca AMOXIFARMA para distinguir productos de la clase 5ª del artículo 2º del decreto 755 de 1972, a favor de la sociedad LABORATORIOS FARMACEUTICOS JAFF LIMITADA, por diez (10) años.

    2. Que se declare nula la resolución 010560 de fecha 28 de abril de 1997, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 21796 de 30 de mayo de 1994, confirmándola.

    3. Que se declare nula la resolución 1053 del 15 de mayo de 1998, por la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 21796 de 30 de mayo de 1994, confirmándola en toda sus partes.

      Como restablecimiento del derecho solicita que se cancele el registro de la marca AMOXIFARMA, para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª de la Clasificación Internacional y se declare que existe confusión con las marcas AMOXAL y AMOXIL, previamente registradas.

      1.2.) Los hechos

      Sirven de sustento a la demanda los hechos que atendiendo el relato que de los mismos hace el apoderado de la actora, se resumen en:

      La sociedad BEECHAM INC., con fechas 16 de junio de 1977 y 23 de marzo de 1990, obtuvo el registro de la marca AMOXIL, bajo el número 89741, para amparar productos farmacéuticos comprendidos en la clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.

      La sociedad LABORATORIOS FARMACEUTICOS JAFF LTDA., con fecha 11 de octubre de 1983, solicitó el registro de la marca AMOXIFARMA para amparar, entre otros, productos farmacéuticos de la clase 5ª del decreto 755 de 1972, solicitud que fue admitida y se ordenó su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial, y a la cual se opuso en tiempo la sociedad BEECHAM INC.

      La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, haciendo caso omiso de su obligación de evitar el registro de marcas que sean confundibles con las ya registradas y desatendiendo la oposición presentada, concedió el registro de la marca AMOXIFARMA. Contra esta decisión se interpusieron los recursos de reposición y de apelación, los que fueron resueltos desfavorablemente, por cuanto se confirmó la resolución que concede el registro.

      Con fecha 30 de septiembre de 1997 la Superintendencia concedió la renovación del registro AMOXAL, hasta el 16 de junio del 2007, y con fecha 28 de febrero de 1994, ordenó la inscripción del traspaso que en favor de SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION hizo BEECHAM INC. del registro AMOXIL, que también fue objeto de renovación, con la resolución 7417 de fecha 5 de abril de 1995, hasta el 23 de marzo del 2005.

      1.3. Normas violadas y concepto de su violación.

      La actora señala que con la decisión acusada se violaron las siguientes normas:

      a.) El artículo 61 de la Constitución, conforme al cual se le impone a la Superintendencia de Industria y Comercio la obligación de proteger la propiedad industrial y evitar que personas distintas al titular de las marcas registradas obtengan registros para marcas que, por ser similarmente confundibles con las marcas registradas, violen el derecho de exclusividad de que gozan los titulares de los registros de marca.

      b.) El artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, porque conforme a éste, para poder registrar como marca un signo éste debe ser...

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