Sentencia nº 6137 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588176

Sentencia nº 6137 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Agosto de 2000

Fecha03 Agosto 2000
Número de expediente6137
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Santa Fe de Bogotá, D.C., tres de agosto del año 2000.

Radicación número: 6137

Actor: Municipio de VillavicencioReferencia: APELACION SENTENCIA

La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 7 de diciembre de 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

El Municipio de Villavicencio, obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el

artículo 84 del C.C.A., solicitó la declaratoria de nulidad de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ordenanza No 041 de mayo 10 de 1.996, proferida por la Asamblea Departamental del Meta, “Por la cual se determina la Participación Porcentual para el recaudo de multas, por infracción al Código Nacional de Tránsito Terrestre Automotor; y se modifica parcialmente la ordenanza 18 de 1.988 y se dictan otras disposiciones.”

b. El acto acusado

Mediante la Ordenanza No 041 de 10 de mayo de 1.996, la Asamblea Departamental del Meta, invocando las atribuciones conferidas por el artículo 300, numeral 4º, de la Constitución Política, el artículo 257 del Decreto Ley 1344 de 1.970 y el artículo 112 de la Ley 33 de 1.986, determinó la distribución de los recursos provenientes de las infracciones de tránsito recaudadas en el Departamento, disponiendo que el giro de un 60% de los mismos, a favor del Instituto de Tránsito y Transporte del Meta y el 40% restante, a favor de los fiscos municipales correspondientes.

c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

El actor considera que con la expedición de las disposiciones del acto acusado, se violaron los artículos 300, numeral 2º, 315, numerales 3º y , y 345, numeral 2º, de la Constitución Política; 257 del Decreto Ley 1344 de 1.970 y 112 de la Ley 33 de 1.986.

El concepto de la violación lo sustenta así:

  1. Se violó el artículo 300, numeral 2º, de la Constitución Política, pues dicha norma se refiere simplemente a la planeación del desarrollo económico y social, sin facultar a las Asambleas para el traslado de las partidas que les han sido asignadas para educación y para señalización de las vías de transporte del Municipio.

  2. Se vulnera el artículo 315, numeral 3º, de la Constitución, a cuyo tenor corresponde a los Alcaldes asegurar la prestación de los servicios a su cargo, toda vez que no se podría dar cumplimiento a la prestación del servicio de señalización para el desarrollo vial, por variar la destinación de los recursos indispensables para ese objeto.

    Agrega el actor, que permitir el cambio de destinación de tales dineros sería como entregar a la Asamblea el manejo de la educación, señalización y el buen funcionamiento de las vías.

  3. Se violó el artículo 345, numeral 2º, de la Carta, que prohibe hacer gasto público que no esté previsto con antelación, ni traslado crédito no contemplado en el respectivo presupuesto, pues tales recursos estaban referidos al presupuesto del Municipio, y no como parte integral del presupuesto del Departamento.

  4. Se violó el artículo 257 del Decreto Ley 1344 de 1.970 (Estatuto de Tránsito), pues esta disposición no contempla la distribución adoptada en la Ordenanza parcialmente acusada y, además, porque desconoció la destinación única y exclusiva de tales recursos para los planes de tránsito, educación y seguridad vial.

    d.- Las razones de la defensa

    El Departamento del Meta, actuando por conducto de apoderada, presentó escrito de contestación de la demanda en el cual se opone a las pretensiones del actor, argumentando que las disposiciones acusadas se encuentran ajustadas a la Constitución y al Decreto 1344 de 1.970, puesto que las Asambleas tienen autonomía sobre determinadas materias, correspondiendo a los Alcaldes tener en consideración la existencia de ingresos cuya destinación depende de otra entidad, situación que se concretó en el presente caso, pues lo que hizo justamente la Asamblea fue orientar el gasto.

    Adicionalmente, señala que las normas superiores en cita facultan a las Asambleas Departamentales para determinar la participación correspondiente a los organismos de tránsito y transporte sobre los dineros recaudados por concepto de las multas por infracciones de tránsito sancionadas dentro del respectivo territorio.

    e. Los alegatos de conclusión

    Los apoderados de las partes demandante y demandada, presentaron los alegatos de conclusión obrantes a folios 92 a 94 del expediente, a través de los cuales reiteran los planteamientos efectuados como ataque o defensa del acto...

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