Sentencia nº AI-014 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 8 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588354

Sentencia nº AI-014 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 8 de Agosto de 2000

Número de expedienteAI-014
Fecha08 Agosto 2000
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Bogotá, ocho (8) de agosto de dos mil (2000).

Radicación número: AI-014

Actor: G.P.G.

Demandado: INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 121 Y DEL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 124 DEL DECRETO NO. 1421 DE 1993, EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL.

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Cumplidas las etapas de rigor y sin que se observe motivo que invalide la actuación, procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a dictar sentencia en el presente asunto.

ANTECEDENTES

El ciudadano G.P.G., en ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad promueve demanda tendiente a obtener la nulidad del inciso final del artículo 121 y del segundo inciso del artículo 124 del Decreto No. 1421 de 1993, expedido por el Gobierno Nacional.

Las disposiciones acusadas:

  1. Inciso final del artículo 121 del Decreto 1421 de 1993.

    “Corresponde al Veedor nombrar y separar libremente a los funcionarios de su dependencia”.

  2. Inciso segundo del artículo 124 del Decreto 1421 de 1993:

    “A los funcionarios de la veeduría se les aplica el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el personero distrital”.

    Expresa el demandante que la Constitución en el artículo 41 transitorio dispuso que si durante los dos años siguientes a la fecha de su promulgación el Congreso no dictaba la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y 324 sobre régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el gobierno, por una sola vez expediría las normas correspondientes.

    Como el Congreso no expidió la ley a que hace referencia tal disposición constitucional, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 1421 de 1993, o Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá, D.C.

    En el artículo 5º del decreto en mención se previeron como organismos de control y vigilancia, la Personería, la Contraloría y la Veeduría, y en el artículo 121 ibídem se establecieron las atribuciones del Veedor, entre las cuales se encuentran las de recomendar que se retire del servicio a los funcionarios de libre nombramiento y remoción cuando incurran en prácticas deshonestas; que se investigue a los de período fijo, a los de carrera administrativa por el mismo hecho; recomendar al Concejo o al Alcalde según el caso, la adopción de medidas para corregir irregularidades cometidas por los funcionarios, y en el inciso final se dispone que corresponde al Veedor nombrar y separar libremente los funcionarios de su dependencia.

    El artículo 124 estipula las calidades para ser Veedor, entre las cuales están las de la nacionalidad, edad, experiencia, formación académica, nombramiento y período, y en el inciso segundo demandado establece que a los funcionarios de la veeduría se les aplica el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado para el personero distrital.

    Considera el demandante que la expresión libremente contenida en el inciso final del artículo 121 del Decreto 1421 de 1993, viola el preámbulo de la Constitución, en lo relacionado con la finalidad del Estado de asegurar a sus integrantes la vida y el trabajo; el artículo 1º en lo relativo al derecho al trabajo, ya que éste en todas sus modalidades goza de especial protección del Estado; el artículo 2º en cuanto tiene que ver con uno de los fines del Estado, cual es, servir a la comunidad. Que por ello la expresión “libremente” desborda tales preceptos constitucionales.

    Que las atribuciones de nombrar y separar a los funcionarios de su dependencia las realiza el Veedor libremente, implicando con ello que la planta de personal de la veeduría le pertenece al “Colectivo de libre nombramiento y remoción”; lo cual contradice el espíritu de la Constitución en cuanto dispuso que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Estima que es la naturaleza del cargo y no la naturaleza de la entidad la que permite hacer la definición de los cargos como lo expresó la Corte Constitucional en sentencias C-479 de 1992, C-195 de 1994, C-306 de 1995, entre otras, en las cuales se ha ocupado del tema.

    Dice que las actividades de servicios generales, la asistencial, la profesional e inclusive la ejecutiva no involucran estricta confianza de quienes ejecutan las actividades frente al nominador, tampoco quienes las desempeñan son los encargados de trazar y concebir políticas de la entidad, tales empleos no corresponden a la excepción para definirlos como de libre nombramiento y remoción.

    Prosiguiendo se tiene que el inciso segundo del artículo 124 del Decreto 1421 de 1993, dispone: “A los funcionarios de la veeduría se les aplica el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el personero distrital”.

    Sobre este particular afirma el actor que la disposición es violatoria de los artículos 13 y 40 de la Carta Política porque extender el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del personero del distrito a los servidores de la veeduría, resulta una disposición arbitraria y desmesurada, frente a la igualdad establecida en la Constitución. Es inadmisible, dice, equiparar las funciones, la jerarquía, las responsabilidades asignadas a los empleados de la veeduría. Que la circunstancia de que la veeduría sea un organismo de control y vigilancia de las entidades y de los funcionarios del Distrito Capital no da derecho a equipararlos al personero.

    Contestación de la Demanda.-

    El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, mediante apoderado, se hizo parte en el proceso, se opuso a la prosperidad de las peticiones de la demanda, con base en las razones que se resumen así:

    La veeduría creada mediante el Decreto 1421 de 1993, se encarga de apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral pública en la gestión administrativa, así como a los funcionarios de control interno. Sin perjuicio de las funciones que la Constitución y leyes asignan a otros organismos, la veeduría distrital verificará que se obedezcan y ejecuten las disposiciones vigentes, controla a los funcionarios y trabajadores distritales, solicita a las autoridades competentes que se adopten las medidas necesarias para subsanar las irregularidades y deficiencias que encuentre. La veeduría investigará y examinará las quejas y reclamos que le presente cualquier ciudadano o las situaciones que por cualquier otro medio lleguen a su conocimiento y denunciará los hechos que considere delictuosos.

    La veeduría tuvo como razón o causa la de ejercer un control estricto sobre la conducta de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR