Sentencia nº 67-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588451

Sentencia nº 67-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 2000

Fecha10 Agosto 2000
Número de expediente67-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil (2000).-

Radicación número: 67-00

Actor: ANA BRIGUETTE DE LOS R.V.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 6 de agosto de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C” dentro del proceso promovido por ANA BRIGUETTE DE LOS R.V. contra el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá – Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

ANTECEDENTES

ANA BRIGUETTE DE LOS R.V., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaura demanda contra el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá – Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, para que se declare la nulidad de la Resolución 760 de diciembre 30 de 1996, por la cual el Director de la entidad demandada declaró insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo de Jefe de la División de Participación y Desarrollo Social de la Subdirección de Desarrollo Social del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría, así como el pago de los salarios, prestaciones y cualquier otro derecho dejado de percibir como consecuencia del despido, hasta que sea efectivamente reintegrada; pide así mismo se declare que para todos los efectos no ha existido solución de continuidad, se condene al pago de intereses conforme al artículo 177 del C.C.A. y se ajuste la condena conforme al artículo 178 ibídem.

Por su parte, la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de ineptitud de la demanda por no haber sido formulado cargo diferente al relacionado con las garantías constitucionales y legales de la maternidad sin cuestionamiento alguno sobre la calificación de servicios; estimó que por ello mismo no hay proposición jurídica completa y que tampoco hay armonía entre el petitum y el concepto de la violación; expresó así mismo que no se agotó la vía gubernativa contra la resolución acusada, la cual era susceptible del recurso de reposición.

LA SENTENCIA

El Tribunal declaró no probadas las excepciones propuestas y denegó las súplicas de la demanda.

Expresó que la actora ingresó a la entidad por concurso abierto de carrera administrativa, mediante nombramiento efectuado por resolución 00522 de 3 de julio de 1996 en período de prueba de cuatro meses; que la demandante fue evaluada insatisfactoriamente por el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, por cuanto la Jefe inmediata se declaró impedida, decisión que confirmó al resolver el recurso de reposición y que dio lugar a la declaratoria de insubsistencia sustentada en este hecho.

Manifestó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR