Sentencia nº AP-072 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588464

Sentencia nº AP-072 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Agosto de 2000

Número de expediente25000233100020000007201
Fecha10 Agosto 2000
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil (2000).

Radicación número: AP-072

Actor: J.E.C.R.

Demandado: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITALReferencia: ACCIONES POPULARES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia de junio ocho (8) de dos mil (2000), dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

Con fundamento en la acción consagrada en el artículo 88 de la C.P., se surtió trámite ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del escrito incoatorio promovido por el señor J.E.C.R. quien pretende que se impongan al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA representado por el DR. E.P.L. y al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO “IDU” representado por el DR. A.C. ARDILA las siguientes obligaciones: Que se demuelan los bolardos y se restablezcan las vías peatonales y el espacio público en general; que se les ordene implementar las medidas policivas de que trata el Código de Policía de Santafé de Bogotá tendientes a preservar las vías peatonales y el espacio público en general; que se realice un programa de cultura ciudadana que propugne por el respeto de las vías peatonales y el espacio público por parte de los conductores y de la ciudadanía en general; que se condene a los demandados al pago de las indemnizaciones que establece la ley para este tipo de procesos; que se condene en forma solidaria a los demandados por los daños ocasionados a las vías y al espacio público al implantar barreras físicas en el diseño de las peatonales; por la obstrucción al uso y goce del espacio público de las vías peatonales al igual que por la afectación negativa sufrida en estas zonas viales derivada del deterioro que se ocasionó con la implantación de bolardos en los andenes, vías peatonales y espacio público; por el incumplimiento en la defensa de los bienes de uso público al implantar postes de hierro colado hincados en el suelo y destinados a impedir el paso o aparcamiento de vehículos en sitios propios para los peatones; por impedimento al libre tránsito, al uso y goce del espacio de las personas; por el daño sufrido al medio ambiente; por la obstrucción que con los bolardos se hace de los pasos peatonales pues impiden la libre circulación de las personas en general y en especial de aquellas con movilidad reducida sea esta temporal o permanente o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por edad, analfabetismo, limitación o enfermedad o simplemente en defensa de aquellas que se encuentran estresadas o que sean olvidadizas y por la pérdida del paisaje y la calidad urbanística causada por la alteración del mismo al incrustar los postes en vías peatonales y en el espacio.

En síntesis la demanda se apoya en los siguientes:

HECHOS

Aduce el impugnante que el DISTRITO CAPITAL, representado por el señor A.M. de S. de Bogotá, mancomunadamente con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO “IDU” y algunos Fondos de Desarrollo Local, dentro del programa de recuperación del espacio público, ordenó la implantación en los andenes y zonas peatonales de obstáculos elaborados en concreto los que se han instalado en lugares en donde no existe la invasión que motivó la medida.

Con la ubicación de estos postes, utilizados para impedir el paso o aparcamiento de vehículos, se ha impedido el libre tránsito de las personas en general y de aquellas en especial con movilidad reducida, sea temporal o permanente o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por edad, analfabetismo, limitación o enfermedad.

Manifiesta igualmente el actor, que si la administración lo que busca es la recuperación y protección del espacio público, existen otros medios idóneos para ello, como es la utilización de las órdenes de policía y las normas de tránsito, así como las facultades legales, bien de crear entidades que vigilen a aquellas encargadas de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales, con la finalidad de contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.

Se aduce que cuando la administración requiera modificar el espacio público, debe previamente contar con la aprobación de la autoridad competente, que en el caso en estudio es el Concejo de S. de Bogotá y respecto de obras que afecten de una y otra forma el medio ambiente, se requiere licencia ambiental sin que las labores tendientes a la instalación de los bolardos haya sido solicitada a la Corporación Autónoma Regional “CAR”.

Insiste el petente, que las entidades demandadas, modificaron el espacio público al enclavar bolardos en las vías públicas, como mecanismo para defender el espacio público por parte de los vehículos, cuando existen otros instrumentos legales para evitar la respectiva invasión.

INTERVENCION DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

El Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO “IDU” intervino en la actuación y en defensa de la medida de instalación de bolardos, precisó que esta es legítima y tiene por objeto la protección del espacio público en beneficio del transeúnte cuya movilización debe ser asegurada por la Administración Distrital.

Refiere que debido a la indisciplina social, la actual administración de la ciudad en desarrollo de su programa de Gobierno 1998-2001 “Por la Bogotá que queremos” motivada en la idea de construir una “ciudad a escala humana” desarrolló entre sus políticas una que pretende garantizar la libre y segura movilización de los transeúntes, incluidos los minusválidos mediante la instalación de bolardos en los andenes y zonas de uso público peatonal con lo cual se pretende mejorar el servicio público, impidiendo con estos instrumentos de mobiliario urbano, de manera transitoria, restringir las condiciones de desplazamiento toda vez que éstas venían siendo afectadas por la invasión de automotores y vendedores ambulantes.

Propone como medio exceptivo el que denomina CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. EN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO PUBLICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE BOLARDOS, el cual fundamenta en que la instalación de elementos de mobiliario urbano como los bolardos ha sido el resultado de estrategias de planeación de la actual administración, que interesada en la recuperación del espacio público, ha...

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