Sentencia nº 6037 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589136

Sentencia nº 6037 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Septiembre de 2000

Fecha07 Septiembre 2000
Número de expediente6037
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., 7 de septiembre del dos mil (2.000).Radicación número: 6037Actor: ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO GRAN COLOMBIA S.A. ALMAGRAN S.A.Referencia: ACCION NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la parte actora y de Colseguros S.A., tercera directa interesada en las resultas del proceso, contra la sentencia de 7 de octubre de 1999, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, declaró no probada la excepción propuesta por el apoderado de la entidad demandada y denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO GRAN COLOMBIA S.A., ALMAGRAN S.A., a través de apoderada y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos:

1o. Resolución núm. 007390 de 22 de diciembre de 1995, mediante la cual la Jefe de la División de Fiscalización de la Administración Especial de Operación Aduanera Santa Fe de Bogotá, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, declaró el incumplimiento para el reembarque autorizado mediante auto núm. 02511 de 25 de octubre de 1994, y ordenó la efectividad de la póliza de cumplimiento núm. 608795 de 8 de noviembre de 1994 de la Compañía de Seguros Generales de Colombia S.A. La Nacional, en favor de la Nación, por la suma de seis millones ciento veintiocho mil trescientos noventa y dos pesos ($6.128.392.00)

  1. Resolución núm. 656-0036 de 20 de noviembre de 1996, mediante la cual el mismo funcionario resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución identificada en el numeral anterior, confirmándola.

    3o. Resolución núm. 04730 de 26 de diciembre de 1996, expedida por el J. de la División Jurídica de la Administración Especial de Operación Aduanera Santa Fe de Bogotá, mediante la cual resolvió, en sentido negativo, la solicitud de revocatoria directa de la resolución identificada en el numeral anterior.

  2. Resolución núm. 0962 de 16 de mayo de 1997, mediante la cual el J. de la División Jurídica de la Administración Especial de Operación Aduanera Santa Fe de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución identificada en el numeral primero, confirmándola.

    A título de restablecimiento del derecho solicita que se declare cumplida la obligación aduanera por parte de ALMAGRAN S.A. y se exonere del pago de la sanción impuesta en los actos acusados o, que en caso de que la demandante haya cancelado suma alguna .por concepto de la sanción en cuestión, su valor le sea devuelto con los intereses correspondientes.

    a.- Normas violadas y concepto de la violación

    La apoderada de la parte actora señala como violados los artículos 29 y 228 de la Constitución Política; 2º del Decreto 1800 de 1994; 321 del Decreto 2666 de 1994, modificado por los artículos 58 y 16 de los Decretos 755 y 1622 de 1990, respectivamente, sustentando el concepto de violación, así:

    PRIMER CARGO: El debido proceso fue violado con la expedición de los actos acusados, dado que los particulares cuentan, como mecanismo de defensa, con la oportunidad de solicitar pruebas y controvertir la valoración que de las mismas hagan las autoridades administrativas.

    En el asunto examinado la demandada contó con la prueba de la llegada de la mercancía a puerto extranjero, no obstante lo cual no la valoró, ni la tuvo en cuenta al momento de expedir los actos acusados.

    SEGUNDO CARGO: Al desconocer la Administración la existencia de una prueba que dejaba sin fundamento jurídico y fáctico las resoluciones acusadas, violó el artículo 228 de la Constitución Política, pues le dio prevalencia al derecho formal sobre el derecho sustancial.

    TERCER CARGO: La Administración violó el artículo 2º del Decreto 1800 de 1994, pues desconoció el procedimiento allí contemplado, ya que no existió pliego de cargos alguno, respecto de la supuesta falta administrativa objeto de sanción.

    CUARTO CARGO: Como los recursos interpuestos contra el acto inicial no fueron resueltos dentro del término previsto en el artículo 321 del Decreto 2666 de 1984, modificado por los artículos 58 y 16 de los Decretos 755 y 1622 de 1990, respectivamente, se violó aquél y, consecuencialmente, el artículo 228 de la Constitución Política.

    1. Los hechos de la demanda

    La parte actora, como fundamento de sus pretensiones, relata los hechos que se resumen a continuación:

    El 25 de julio de 1994, por un error en el embarcador de Miami, fue enviada al territorio colombiano una mercancía que debía ser enviada a Guatemala, razón por la cual ALMAGRAN S.A. solicitó a la DIAN la autorización del reembarque, la cual le fue concedida mediante oficio 02511 de 25 de octubre de 1994, ordenando constituir una garantía con el fin de asegurar el cumplimiento del reembarque, por un valor equivalente al 200% de los derechos de aduana de la mercancía, la cual fue efectivamente constituida por un valor de $6.128.392.00.

    La mercancía fue reembarcada el 19 de diciembre de 1994, con destino a Guatemala, según consta en la guía aérea y en la carta consularizada G-008 de 24 de enero de 1996.

    Mediante la Resolución 07390 de 22 de diciembre de 1995 se declaró incumplida la obligación de acreditar la llegada de la mercancía al país de destino dentro del plazo fijado legalmente y se ordenó hacer efectiva la garantía constituida para amparar la operación, sin requerir previamente a ALMAGRAN S.A. para que acreditara el hecho.

    El Gerente de ALMAGRAN S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución citada, argumentando que el reembarque sí se produjo, por lo que no hubo fraude al Estado, pero que la prueba que acredita el hecho, esto es, la carta consularizada del destinatario final no fue aportada dentro del término legal fijado, por cuanto en la compañía se presentó un problema administrativo (retiro intempestivo del Jefe de la Aduana), no obstante lo cual anexó carta simple de constancia de la llegada de la mercancía, la cual estaba en proceso de consularización en la ciudad de Guatemala.

    Posteriormente, el 29 de febrero de 1996 la Compañía Nacional de Seguros Generales de Colombia S.A. , La Nacional S.A., presentó solicitud de revocatoria directa de la Resolución 07390 de 1995, anexando la carta consularizada de la llegada de la mercancía dentro del término a su destino final, prueba inequívoca del hecho.

    Mediante Resolución 656-0036 de 20 de noviembre de 1996 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión inicial, confirmándola y se concedió el recurso de apelación, habiendo presentado...

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