Sentencia nº 1774-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589544

Sentencia nº 1774-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2000

Número de expediente1774-99
Fecha28 Septiembre 2000
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

Radicación número: 1774-99

Actor: D.A.B.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante D. A.B. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el dieciséis de abril de 1999 que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de las resoluciones 0246 del 25 de febrero y 0690 del 29 de abril de 1997, que le extinguieron la pensión de beneficiarias, correspondiente a la asignación de retiro que en vida disfruto su padre el teniente coronel A.A.O..

Antecedentes

En los hechos de la demanda, se relató, en lo pertinente, la expedición de los actos por medio de los cuales se decretó pagarle sueldo de retiro al referido teniente coronel; reconocerle a su cónyuge sobreviviente y a sus menores hijas la pensión de beneficiarias cuando aquel falleció; el acrecimiento de la pensión de la demandante cuando su hermana contrajo matrimonio y, posteriormente lo mismo por el fallecimiento de su madre la señora E.B.V. de A., y, finalmente, la de los actos acusados (f.14-24), que por independencia económica y con apoyo en el artículo 188 del decreto ley 1211 de 1990, la Caja demandada le extinguió su derecho pensional.

Como normas violadas se invocaron los artículos , 13, 16, 25, 29, 48, 53, 83, 87 y 209 de la Constitución Política; , , 56, 85, 176, 177, 178 CCA; decretos 768 de 1993, 3071 de 1968, 612 de 1977; artículos 188, 252 y 270 del decreto 1211 de 1990.

El concepto de la violación se expuso en los términos que obran a folios 38 y siguientes, del expediente.

En la contestación de la demanda, la Caja demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y alegó que los actos acusados expedidos en 1997, se ajustan al ordenamiento jurídico, especialmente al artículo 188 del decreto 1211 de 1990, pues la “extinción de una prestación se decreta a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho que la motiva y en aplicación del ordenamiento legal que se encuentre vigente en ese momento,”.

El Tribunal denegó las pretensiones, con fundamento en los artículos 109 de la ley 126 de 1959, 156 del decreto ley 612 de 1977 y 188 del decreto ley 1211 de 1990 y en la circunstancia de estar demostrado que la actora recibe pensión por parte del ISS, de todo lo cual concluyó que la extinción de la pensión de beneficiarios en cabeza de la demandante, por independencia económica se ajustó al ordenamiento jurídico.

En la segunda instancia, la demandante, en síntesis, reiteró sus puntos de vista expuestos en la demanda y alegó que en el presente caso se ve afectada la seguridad jurídica al haberse aplicado en forma indebida la norma que sirvió para decretar la extinción del derecho pensional, transgrediendo derechos fundamentales y afectando la paz como esencia misma de la democracia.

Para resolver se considera:

  1. La pensión de beneficiarios se le reconoció a la demandante por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por medio del Acuerdo 611...

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