Sentencia nº 2920-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589549

Sentencia nº 2920-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2000

Número de expediente2920-99
Fecha28 Septiembre 2000
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., veintiocho(28) de septiembre de dos mil (2000).

Radicación número: 2920-99

Actor: M.R.P.C.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Decide la Sala el recurso de apelación que interpusieron la actora M.R.P.C. y la tercera Tarquina Cisneros de B., contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 28 de mayo de 1999, que le denegó a la primera sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las resoluciones expedidas por la Caja Nacional de Previsión Social, que a su vez le negaron el reconocimiento de sustitución pensional correspondiente a la pensión que en vida disfrutó G.M.B.R., quien fue su compañero, por tener este la condición de casado, conforme al artículo 54 del Decreto 1045 de 1978.

Antecedentes

En la demanda, relató la actora la condición de pensionado de G.M.B.R. por cuenta de la Caja demandada y la negativa de esta a reconocerle la sustitución pensional, por medio de las resoluciones 31236 del 16 de julio y 5494 del 30 de diciembre de 1993, con el argumento de que el causante tenía vínculo matrimonial, según nota marginal de su partida de bautismo; que la convivencia del pensionado con su cónyuge había desaparecido desde hacía mas de 30 años y que quien convivía con él fue la demandante y lo auxilió en su enfermedad hasta su fallecimiento.

Como normas violadas se invocaron los artículos 2º, inciso 2º de la Constitución Política; 2, 3 y 8 de la ley 58 de 1982; 1º, 2º, 3º incisos 1, 2, 3 y 5; 10 inciso 2º y 266 del CCA; leyes 12 y 113 de 1975.

En el concepto de la violación se expuso que al desconocerse o violarse a la actora el bien jurídico que le confieren “las leyes 12 y 113 de 1975”, se está flagrantemente infringiendo el artículo 2º, inciso 2º, de la Constitución Política.

Otra acusación de nulidad se formuló así:

“ACLARACIÓN DE LOS ARTICULOS 2, 3 y 8 de la ley 58 de 1982 COMO CAUSAL DE NULIDAD.”

En su demostración alegó la actora que tales normas se transgredieron porque si se analiza la actuación administrativa puede verificarse la lentitud del sustanciador de la Caja demandada en resolver su petición que va contra el principio de la economía procesal y como consecuencia contra el de la celeridad de la actuación; que se transgredió el principio de la eficiencia, porque fue negado el derecho pensional de la demandante, lo...

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