Sentencia nº AP-100 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2000
Fecha | 13 Octubre 2000 |
Número de expediente | 25000233100020000010001 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA
Bogotá D.C., trece de octubre de dos mil.
Radicación número: AP-100
Actor: R.B.R.
Demandado: ALCALDÍA MENOR DE BARRIOS UNIDOS E INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE “I.D.R.D.”. Acción Popular.
Referencia: APELACION SENTENCIADecide la Sala la impugnación formulada por la parte demandante contra la providencia del 1° de agosto de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sub-Sección B.
El ciudadano R.B.R., actuando en representación de la comunidad en general, interpuso acción popular, con el fin de que se les proteja de la invasión del espacio público y la vulneración del patrimonio público con fundamento en las disposiciones
constitucionales y legales, en defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente, con el fin de que desaparezca en el parque del Barrio Los Alcázares la vía peatonal y que la zona de recreación vuelva a ser parte integral del terreno descrito en la demanda.
Sustentó sus pretensiones manifestando los siguientes hechos:
Explicó que en el Barrio los Alcázares existe una zona de recreación activa denominada parque los Alcázares y también parque A..
Sostuvo que ese patrimonio público era parte integral de un globo de terreno junto con los predios que hoy ocupan la Parroquia San Francisca Román, un templo, otras instituciones de carácter religioso, el colegio S.F.N. y un establecimiento de mantenimiento automotor, las cuales tienen acceso por las calles 71, 71ª y la carrera 29ª .
Afirmó que el terreno descrito fue establecido desde principios de la década de los cincuenta por el Instituto de Crédito Territorial - ICT, para el disfrute de la comunidad en aspectos de recreación, educación y religiosos, por lo cual no encuentra razón para que exista allí un establecimiento comercial.
Agregó que el terreno en algún momento fue seccionado por una vía peatonal siguiendo la dirección de la carrera 28, creando una separación física total entre la zona de recreación y el lote ocupado.
Señaló que esa vía peatonal posteriormente fue clausurada y totalmente aislada mediante una malla eslabonada que impide su utilización. Por lo anterior, se creó otro peatonal siguiendo la dirección de la carrera 27 que divide la zona de recreo en dos partes.
Manifestó que tanto el peatonal clausurado como el que lo sustituyó se originaron no...
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