Sentencia nº AP-104 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590133

Sentencia nº AP-104 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2000

Número de expediente68001231500020000010401
Fecha19 Octubre 2000
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000).

Radicación número: AP-104

Actor. JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LOS CISNES Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE PIEDECUESTA

Referencia: ACCIONES POPULARES

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 22 de junio de 2000, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander aprobó el pacto de cumplimiento celebrado entre los demandantes y el Municipio de Piedecuesta y el S.J.G.J. en su condición de Presidente de la Asociación Los Cisnes.

I - ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    A.- PRETENSIONES

    Los S.M.A.C., invocando su condición de Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Los Cisnes, F.Q., C.D. y A.J., conjuntamente con la Defensoría del Pueblo Regional Santander a través del D.D.A.P.P., ejercieron la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, contra el S.J.G.J., Presidente de la Asociación Los Cisnes y el Municipio de Piedecuesta.

    Pretenden la protección del derecho que consideran tienen los socios de la citada Asociación y los de la comunidad a perfeccionar la titulación y dominio sobre los lotes que compraron para adquirir una vivienda. Al efecto formulan las siguientes peticiones:

    1. Se ordene al S.J.G.J. desenglobar o individualizar los lotes del Barrio Los Cisnes del Municipio de Piedecuesta para que sean perfeccionados los actos o negocios jurídicos con los socios de la Asociación Los Cisnes y con los demás miembros que habitan en los lotes, con la respectiva liquidación de esa Asociación.

    2. Se ordene al Municipio de Piedecuesta legalice el Barrio Los Cisnes respetando el marco legal del ordenamiento urbanístico del Municipio y, a la vez, se entregue la disponibilidad y el acceso a los servicios públicos domiciliarios con su respectiva infraestructura que garantice la salubridad pública para que sus habitantes obtengan calidad de vida.

    B.- LOS HECHOS

    Como fundamento de las pretensiones, los demandantes manifiestan que los directivos de la Asociación Los Cisnes adquirieron un lote de terreno ubicado en la vereda Barroblanco del Municipio de Piedecuesta, a fin de brindar vivienda a sus asociados. El proyecto inicial contemplaba 232 lotes, la distribución de zonas comunes y una ‘Casona’ que existía en el terreno para destinarla como escuela. Señalan que además de los conflictos surgidos al interior de la Asociación por las omisiones de su Junta, presidida por el S.J.G.J., aparecieron inconvenientes administrativos cuando se trató de establecer la legalidad del barrio a fin de que la urbanización estuviera acorde con las normas urbanísticas, inconvenientes que se relacionan con la posibilidad de cambiar el uso del suelo, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la garantía para los menores de edad de recibir educación.

    Señalan que ante la negligencia del Presidente de la Asociación, la Junta de Acción Comunal del barrio trató de resolver la grave situación que generaba la falta del servicio de acueducto, y, así, logró que el Acueducto Metropolitano de B. les autorizara en administración un tanque para la comunidad. Sin embargo, la Alcaldía Municipal impidió que esa Junta administrara el tanque, parcializándose en favor del Presidente de la Asociación.

    Plantean que en relación con la educación de los menores igualmente se han presentado inconvenientes, pues aunque la Administración Municipal ha pretendido cumplir con ese deber utilizando la ‘Casona’, el S.G.J. lo ha impedido pues la misma se ha convertido en su vivienda.

    Informan que el 14 de agosto de 1998 iniciaron ante la Administración Municipal de Piedecuesta un proceso administrativo orientado a la liquidación de la Asociación Los Cisnes, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda se hubiesen tomado determinaciones fuertes y justas en beneficio de la comunidad que durante varios años ha estado en espera de su presencia y colaboración para poder vivir dignamente.

    Consideran que el Municipio de Piedecuesta, en virtud de lo dispuesto por el Concejo Municipal en Acuerdo número 026 del 31 de octubre de 1998, mediante el cual le delegó el control y vigilancia sobre la construcción de vivienda en ese Municipio, está en la obligación de garantizar que se cumpla el ordenamiento urbanístico para...

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