Sentencia nº 14992 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2000
Fecha | 26 Octubre 2000 |
Número de expediente | 14992 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000).
Radicación número: 14992
Actor: J.J.P.F..
Demandado: DEPARTAMENTO DEL QUINDIO - ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Y CONTRALORIA DEPARTAMENTALConoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 1996 por el Tribunal Administrativo del Quindío.
Actuando por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor J.J.P.F. pidió al Tribunal anular el artículo Primero de la Ordenanza 020 de julio 24 de 1995 expedida por la Asamblea Departamental del Quindío en cuanto suprimió el cargo por él desempañado en la Contraloría Departamental, es decir, J. de la División de Control del Medio Ambiente, así como el oficio D.C. 240 de agosto 10 de 1995 suscrito por el Contralor General (folio 141 cd. ppl.) y mediante el cual se le informa de la supresión antedicha.
Como consecuencia de tales nulidades demandó el restablecimiento del derecho. LA SENTENCIA APELADA
Argumenta el Tribunal: que la Asamblea del Quindío si tenía competencia para expedir por su iniciativa la ordenanza controvertida en esta oportunidad dado que sobre ordenanzas de tal naturaleza no se consagra la competencia EXCLUSIVA que sí se predica, por ejemplo, con respecto a los gobernadores y alcaldes, en los artículos 300, 321, 322 y 336 de la Constitución Nacional, conforme lo sostuvo ese Tribunal en un caso similar. Que el demandante no tenía ningún derecho a la estabilidad pues no se hallaba inscrito en carrera y que aun en tal evento era viable la supresión del empleo, con la consiguiente indemnización, según lo establecido en el artículo 8° de la ley 27 de 1992. Que la alegada violación de poder por haber actuado la Asamblea por móviles politiqueros o meramente partidistas no se probó.
Y, por último, que el oficio demandado, mediante el cual se le comunicó al actor la supresión del cargo, no es acto demandable, por lo cual respecto del mismo se impone sentencia inhibitoria.
LA APELACION
Dice el apelante:
“1. El Honorable Tribunal no tuvo en cuenta para proferir su decisión la violación flagrante en que incurrió la Asamblea Departamental del Quindío al haber violado de manera directa el art. 125 de la C.N. así como el art. 4 numeral 4 de la ley 127 superior.
2. El acto administrativo emanado de la asamblea se expidió con vicios de incompetencia, desviación de poder, extralimitación y abuso de funciones públicas, así como inconstitucionalidad.
3. La contraloría departamental debió aplicar por intermedio del señor contralor la excepción de inconstitucionalidad al verse enfrentado a dar aplicación a una ordenaza con vicios de inconstitucionalidad.
4. Ténganse en cuenta las mimas alegaciones expresadas en la demanda inicial en el capítulo de NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.” (Folio 241).
En escrito adicional sostiene que no existe norma superior que autorice a las Asambleas para suprimir cargos de las Contralorías Departamentales pues de ser ello así se facilitaría el menoscabo de la función de control. Agrega que es al Contralor y no a las Asambleas a quien compete la iniciativa para la organización y funcionamiento de tales órganos de control.
Se decide previas estas
Se observa que la Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el caso controvertido en esta ocasión –es decir, la legalidad de la Ordenanza 020 de julio 24 de 1995 de la Asamblea Departamental del Quindío-, y fue así como en sentencia de octubre 16 de 1998 ( Exp. 16347 Actor: F.I.G.C.. C.P.D.D.P. de Arenas.) dilucidó la controversia planteada por la supresión, mediante la citada ordenanza, del cargo ocupado por la actora en la Contraloría Departamental del Quindío, a saber, J. de Sección de Estadísticas.
Como los argumentos de hecho y de derecho y los cargos formulados son esencialmente iguales a los que ahora se plantean, la Sala...
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