Sentencia nº : 1422â99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2000
Número de expediente | : 1422â99 |
Fecha | 26 Octubre 2000 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION “B”
Consejero ponente: T.C. TORO
Bogotá, D.C., veintiseis (26) de octubre de dos mil (2000)
Radicación número:: 1422–99
Actor: C.V.H.
Demandado: MUNICIPIO DE ACACIAS - META Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de febrero 16 de 1999, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, que rechazó de plano la demanda, por indebida acumulación de acciones.
LA DEMANDA- La Parte Actora en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho reclama la nulidad de las decisiones contenidas en los siguientes actos administrativos:
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Decreto No. 006 de enero 5 de 1998, proferido por el Alcalde Municipal de Acacías, M., por medio del cual se suprimen unos cargos y se trasladan funciones a otros empleos de la Administración Municipal (fls. 37 a 39 del cuaderno principal).
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Acuerdo del Concejo Municipal de Acacías, M., No. 03 de enero 26 del mismo año, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 057 de 1997 y se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Administración Central de ese ente territorial (fls. 40 a 48).
EL AUTO QUE RECHAZO LA DEMANDA. El Tribunal rechazó la demanda por indebida acumulación de acciones.
Consideró que el Decreto No. 006 fue el que lesionó los derechos del demandante al suprimir unos cargos, acto de carácter particular y concreto, demandable en acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.; y, que el Acuerdo 03 de 1998 que adopta la nomenclatura, clasificación y remuneración de la Administración Central del Municipio de Acacías es un acto de carácter general, enjuiciable a través de la acción de nulidad establecida en el artículo 84, ibídem.
Observó además que siendo el primero de los actos objeto del recurso de reposición en vía gubernativa el cual fue interpuesto, debió demandarse también el acto expreso o tácito que lo resolviera, sinque a este respecto se hiciera alusión en la demanda.
LA APELACIÓN Y SU TRAMITE. Manifiesta la Parte Actora que no existe indebida acumulación de pretensiones por cuanto las solicitadas en la demanda no se excluyen entre sí y el Tribunal es competente para conocer de ellas.
Argumenta que un acto administrativo de carácter general puede producir efectos particulares o individuales y que en el caso de autos el Acuerdo proferido por el Concejo Municipal lo que hizo fue ratificar la actuación realizada por el Alcalde, suprimir de la planta de personal el cargo que desempeñaba el Actor.
En los artículos 84 y 85 del C.C.A., se consagran dos acciones diferentes contra los actos de la administración, que son: la de simple nulidad y la de nulidad y...
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