Sentencia nº AP – 120 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590279

Sentencia nº AP – 120 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2000

Fecha26 Octubre 2000
Número de expedienteAP – 120
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”

Consejero ponente: T.C. TORO

Santa Fe de Bogotá, veintiséis (26) de octubre del año dos mil (2000).

Radicación número: AP – 120

Actor: CESAR AUGUSTO T.C.

Demandado: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB-

Referencia: ACCION POPULAR

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 8 de agosto del 2000 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en el expediente No. 2000-1657-00, mediante la cual se aprobó el pacto de cumplimiento celebrado entre “el demandante C.A.T., la “CDMB” y los vinculados conforme al último inciso del artículo 18 de la Ley 472 de 1998: INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DE BUCARAMANGA ‘INVISBU’ Y LA COMPAÑÍA DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA ‘CAMB’ “; se designó al Defensor Regional de Santander y al señor Presidente del Comité de Control del Barrio Altos del Progreso de B., para que vigilen el cumplimiento del Pacto; y no se reconoció el incentivo de que hable el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.ANTECEDENTES :

LA DEMANDA. Cesar A.T., en calidad de Presidente del Comité de Control del barrio Altos del Progreso Norte y en representación de la comunidad, instauró la presente acción contra la Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga - CDMB- con el fin de que se ordene a dicha entidad la continuación y terminación de la obra de alcantarillado, sin la cual este servicio no puede dotarse; y que se obligue a la misma a realizar los trabajos de estabilización y protección solicitados en los oficios elevados a escritura pública con la figura del silencio administrativo positivo; y que se obligue al respectivo pago de los incentivos a que haya lugar.

Como hechos que sirven de fundamento a la presente acción se narran los siguientes:

Expresa el actor que la “CDMB” está obligada legalmente a disponer de los sistemas de tratamiento de aguas servidas y aguas lluvias pues con base en la Ley 99 de 1993, por tener la calidad de Corporación Autónoma Regional, la mencionada Corporación administra los sistemas de alcantarillado en la ciudad, por lo que cobra a los usuarios de dicho sistema un monto del 60% de lo que se debe pagar por cargo básico; y que igualmente desde 1990 la referida entidad cobra un impuesto denominado Plan Integral de Saneamiento Ambiental de Bucaramanga –PISAB- que se le cobra a todos los que soliciten el servicio de alcantarillado.

Señala que por decisión del Instituto de Vivienda de Interés Social de Bucaramanga “INVISBU”, el año pasado la “CDMB” comenzó a construir, en la parte baja del barrio, el sistema de alcantarillado con un costo aproximado de 40’ 000 de pesos, dejándolo de ejecutar con el argumento de que se agotaron los recursos.

Aduce que en vista del incumplimiento, presentaron dos derechos de petición el primero de ellos, el 13 de diciembre de 1999, solicitando a la “CDMB” el estudio o concepto de un terreno que resumía agua afectando a doce familias, el cual nunca fue respondido; y el segundo, el 28 de marzo del 2000, pidiendo la continuidad de la construcción del alcantarillado Oficios con los cuales agotaron la vía gubernativa, y en consideración a que la Ley 142 de 1994 establece las bases generales del silencio administrativo positivo, decidieron pedir esa figura y elevaron a escritura pública el mismo, lo cual se levó a cabo mediante la escritura No. 737 del 27 de abril del año 2000.

Finalmente, afirma que hasta la fecha de presentación de la presente acción, 19 de mayo del 2000, la “CDMB”, no ha resuelto nada en cuanto a continuar la obra, poniéndose en riesgo la vida de los menores de edad por la falta de terminación del sistema de alcantarillado.

CONTESTACION DE LA DEMANDA. Varias entidades dieron contestación a la demanda entre las cuales se encuentran las siguientes:

  1. Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. (Fls: 30-31).

    El Gerente General y Representante Legal de la Compañía, señaló que de acuerdo a la Ley 142 de 1994, es una Empresa de Servicios Públicos de carácter mixto cuyo objeto social es la prestación del servicio de Acueducto, siendo competencia exclusiva de la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la Meseta de B. la prestación del servicio de alcantarillado, por lo que considera en caso de estudio ha actuado dentro del marco legal y técnico que las normas establecen.

  2. Corporación Autónoma Regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga “CDMB”. (Fls: 35-39)

    Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de: falta de legitimación en la causa pasiva, por la inexistencia de razones fácticas y jurídicas que puedan vincular a la Corporación para cumplir las pretensiones invocadas por el actor por cuanto de un lado, no le corresponde la construcción de las redes locales de alcantarillado porque con lo reglamentado en el Dec. No. 302 del 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, la obligación de instalar los colectores locales corresponde al urbanizador que construye y de ninguna manera a la empresa prestadora del servicio de alcantarillado; y...

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