Sentencia nº 11.370 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590506

Sentencia nº 11.370 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2000

Fecha09 Noviembre 2000
Número de expediente11.370
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil (2.000).

Radicación número: 11.370

Actor: J.E. REINA CARODecide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto de junio 22 del presente año, por medio del cual se decidió el incidente de nulidad propuesto por ella misma.

A N T E C E D E N T E S

En el proceso de la referencia, se profirió sentencia el 5 de noviembre de 1998, accediendo a las súplicas de la demanda.

El 19 de noviembre de 1999, el apoderado del actor, solicitó la corrección aritmética de la sentencia por considerar que se había incurrido en un error de tal naturaleza, al no ordenarse dentro de la misma, el no descuento de los salarios y prestaciones sociales que hubiere devengado el actor entre la fecha de retiro y la de reintegro.

Lo anterior, por cuanto al efectuarse la liquidación correspondiente para darle cumplimiento a la sentencia, la empresa demandada, concluye que el actor dejó de percibir entre la fecha de retiro y la presentación de la demanda, la suma de $176’261.900.oo, mientras que percibió en el cargo que desempeñó durante el mismo lapso la suma de $208’063.857.oo. En consecuencia, el actor adeudaba a la Empresa, la suma de $31’801.957.oo.

La liquidación anterior, llevó al actor a concluir que se trataba de un típico error aritmético que se evidencia de forma tal , que de no corregirse se causaría un enorme perjuicio a la parte actora, en la medida en que sería el único caso en que en lugar de recibir la condigna indemnización por haber sido víctima de la expedición de un acto ilegal de aceptación de una renuncia, termine indemnizando a la administración que expidió el acto, lo cual no consulta ni el derecho ni la justicia.

Agregó en dicho escrito que el actor no había laborado en algunos de dichos períodos con la administración, lo cual haría más injusta la orden de descuento.

Ante la solicitud anterior, se corrigió la parte resolutiva de la sentencia, ordenando que no había lugar a descontar de la condena, las sumas que el actor hubiere percibido en otro empleo durante el lapso en que estuvo desvinculado del servicio y además la actualización de la condena en los términos del artículo 178 del C.C.A.

Tuvo como fundamento dicha decisión, la sentencia de Sala Plena, dictada en el expediente No. S-638 de agosto 28 de 1996, en la que en síntesis se expresó que las sumas a las que se condena a la parte demandada, no tienen el carácter de otro empleo público y otra asignación que provenga del tesoro público, sino que vienen a resarcir el perjuicio que el acto ilegal declarado nulo, le genera al demandante y que nada impide recibir sueldo e indemnización al mismo tiempo pues tienen causas diferentes.

Las razones que anteceden llevaron a la Sala a la convicción de la procedencia de la corrección, pues sin duda alguna los descuentos ordenados por el Tribunal, influían en la parte resolutiva de la sentencia.

Contra la...

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