Sentencia nº C-463 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 14 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590558

Sentencia nº C-463 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 14 de Noviembre de 2000

Fecha14 Noviembre 2000
Número de expedienteC-463
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil(2000)

Radicación número: C-463

Actor: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA

Decide la Sala el conflicto de competencia presentado entre el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria - DANSOCIAL - (antes DANCOOP), la Alcaldía Mayor de S. de Bogotá, D.C., (hoy Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.) y la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de dirimir las competencias administrativas entre las entidades antes mencionadas para definir a cual le corresponde ejercer las funciones de inspección y vigilancia de la entidad denominada Fondo Proseguridad Social de Loteros y Vendedores de Apuestas.

ANTECEDENTES

EL ACTOR:

El J. de la División de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (antes Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C.) presentó ante esta Corporación solicitud de definición de competencias administrativas entre el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria - DANSOCIAL- (antes Dancoop), la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C (hoy) y la Superintendencia Nacional de Salud.

Solicitó el actor que se definiera el conflicto de competencias administrativas entre las entidades señaladas para determinar cual de ellas es la competente para ejercer las funciones de inspección y vigilancia del Fondo Proseguridad Social de Loteros y Vendedores de Apuestas.

Manifestó que al Fondo Privado de Vendedores de L. (Velota) le fue reconocida la personería jurídica por parte del Ministerio de Justicia en agosto de 1977.

Agregó que mediante Resolución Especial No 718 de 1991, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá (hoy) se aprobó una reforma a los estatutos de la entidad, adoptada en noviembre de ese año, en la cual se denominaría Fondo Proseguridad Social de Loteros de Bogotá.

Señaló que de acuerdo a los estatutos vigentes, el Fondo es una Empresa Solidaria de Salud, asociación privada de acción social y carácter solidario, sin ánimo de lucro, con participación comunitaria, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Bogotá y con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo crear filiales en otras ciudades del país.

Indicó que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo por considerar que la autoridad competente para ejercer el control, inspección y vigilancia del Fondo era la Secretaria Distrital de Salud, el Jefe de División de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá (hoy) envió el expediente a la Secretaría de Salud Distrital.

Ahora bien, el J. de la División de Personas Jurídicas de la Secretaria de Salud Distrital conceptuó que esa dependencia no era competente para definir lo relativo a la personería jurídica del Fondo, ya que dentro de su objeto social no se contempla la prestación directa de servicios de salud, por lo tanto, la Secretaría de Salud consideró que debía remitirse a la Alcaldía la solicitud de reconocimiento de personería jurídica que se solicitaba.

Expresó la Alcaldía Mayor que en noviembre de 1998, se trasladaron por competencia las carpetas contentivas del expediente del Fondo, al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas hoy DANSOCIAL por considerar que el Fondo era una institución de economía solidaria, pero ésta entidad en respuesta dada en enero de 1999, manifestó que no les correspondía la vigilancia del Fondo, por necesitar una supervisión especializada como es la de la Superintendencia de Salud.

Por último señaló que el Fondo Proseguridad Social de Loteros y Vendedores de Apuestas Empresa Solidaria de Salud ESS, se inscribió en la Cámara de Comercio de Bogotá el 29 de enero de 1999, bajo el número 00019675 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro.

Para resolver se considera:

- Departamento Administrativo de Economía Solidaria.

- Alcaldía Mayor de Bogotá (hoy).

- Superintendencia Nacional de Salud.

  1. ASUNTO QUE DA ORIGEN AL CONFLICTO.

    Mediante Resolución No. 5529 del 1° de agosto de 1977, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a VELOTA, Fondo Privado de Loteros de Bogotá.

    Mediante la Resolución Especial No. 718 de octubre de 1998...

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