Sentencia nº 5367 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590580

Sentencia nº 5367 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 2000

Fecha16 Noviembre 2000
Número de expediente5367
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil (2000)

Radicación número: 5367

Actor: IC. INGENIEROS CONSULTORES LTDA.

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Por encontrarse agotado el trámite de rigor, denegado el proyecto del Ex-magistrado J.A.P., la Sala profiere sentencia de única instancia en el proceso promovido en acción de nulidad y restablecimiento del derecho por la sociedad IC INGENIEROS CONSULTORES LTDA., contra La Nación - Superintendencia de Industria y Comercio.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda

    1.1. Las pretensiones

    La sociedad IC INGENIEROS CONSULTORES LTDA., mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., formuló las siguientes peticiones:

    1. Que se declare nula la Resolución 003918 de 13 de febrero de 1997, mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio declaró fundada la oposición presentada por IC. P.S.A. y negó el registro de la marca IC. INGENIEROS CONSULTORES (mixta), para distinguir productos de la clase 42 del artículo 2º del Decreto 755 de 1972.

    2. Que se declare nula la Resolución 22254 de fecha 27 de agosto de 1997, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 003918 de 13 de febrero de 1997, confirmándola.

    3. Que se declare nula la Resolución 3181 de 4 de septiembre de 1998, por la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 003918, confirmándola en todas sus partes.

    Como restablecimiento del derecho solicita que se conceda el registro de la marca IC INGENIEROS CONSULTORES (mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 42 de la Clasificación Internacional.

    1.2. Los hechos

    Sirven de sustento a la demanda los hechos que, atendiendo el relato que de los mismos hace el apoderado de la actora y lo que consta en el plenario, se resumen así:

  2. - La sociedad IC INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA solicitó, el 6 de abril de 1988, el registro de la marca IC INGENIEROS CONSULTORES (mixta), clase 42, para distinguir el desarrollo de proyectos de consultoría en las áreas de la Ingeniería Civil, Eléctrica, Mecánica, Sistemas e Industrial; Económica y Arquitectura; elaboración de diseños, planos, especificaciones y presupuestos; estudios de factibilidad; asesoría a la construcción; construcción e interventoría. El extracto de la solicitud fue publicado el 31 de julio de 1990 en la Gaceta para la Propiedad Industrial.

  3. - A la solicitud se opusieron:

    1. La sociedad IC PREFABRICADOS S.A., con fundamento en su nombre comercial y con el argumento de que existía identidad entre la marca solicitada y su nombre comercial IC PREFABRICADOS S.A., el cual había venido usando desde mucho antes de que la solicitante lo hiciera y que, además, su nombre comercial era notoriamente conocido; y

    2. Las sociedades INDUSTRIAL DE CONSTRUCCIONES S.A. e INDUSTRIAS Y CREDITOS S.A., con fundamento en la utilización, por ambas, de la sigla comercial IC como parte esencial de sus enseñas comerciales, la primera, desde 1971 y, la segunda, desde 1973, de manera constante; que tienen una relación o unidad de explotación económica, sin vínculo legal alguno con la sociedad solicitante; que las marcas son confundibles desde el punto de vista gráfico, fonético y visual; y que la solicitada pretende distinguir servicios de la misma clase, idénticos a los del objeto social de ellas, por lo que se le causaría confusión al consumidor, quien sería inducido a error.

  4. - El mismo día en que la sociedad INDUSTRIAL DE CONSTRUCCIONES S.A. presentó sus observaciones, esto es, el 13 de septiembre de 1990, radicó también la solicitud de registro de la marca IC INDUSTRIAL DE CONSTRUCCIONES S.A. (mixta) en la clase 42.

  5. - En respuesta a las oposiciones, la sociedad IC INGENIEROS CONSULTORES S.A. manifestó:

    1. Respecto de la presentada por IC PREFABRICADOS S.A., alegó que la afirmación de ésta sobre la utilización anterior del nombre comercial no era cierta, por cuanto según el certificado de constitución y gerencia se constituyó en el año de 1976 y se registró en la Cámara en 1985, siendo que IC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. había sido constituida en 1973, o sea, tres (3) años antes y, por tanto, había utilizado de manera prioritaria la sigla IC INGENIEROS CONSULTORES LTDA. Así mismo, que la notoriedad del nombre comercial del opositor no había sido probada

    2. En cuanto a la oposición presentada por IC INDUSTRIAL DE CONSTRUCCIONES S.A. e INDUSTRIAS Y CREDITOS S.A., sostuvo que no probaron el uso de la sigla IC y que en los certificados de la Cámara de Comercio no aparece la sigla IC como parte de su razón social.

  6. - Por Resolución 23632 de 27 de octubre de 1.993, la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca solicitada por la opositora IC INDUSTRIAL DE CONSTRUCCIONES S.A.

  7. - La solicitud inicial, presentada por la sociedad IC INGENIEROS CONSULTORES LTDA., fue negada por la Administración nueve (9) años después de formulada, por medio de la Resolución 003918 de 13 de febrero de 1.997, haciendo caso omiso de los argumentos expuestos en contra de las oposiciones, y bajo la consideración de que la marca cuyo registro se solicitaba era idéntica a una ya registrada, IC INDUSTRIAL DE CONSTRUCCIONES, para distinguir productos de la misma clase 42, a nombre de la sociedad INDUSTRIAL DE CONSTRUCCIONES S.A. Erróneamente se indicó que ese nombre era de propiedad de la sociedad IC PREFABRICADOS S.A. Contra dicha decisión interpuso los recursos pertinentes, los cuales fueron decididos en el sentido de confirmarla en su totalidad.

  8. - De esta manera, a juicio del libelista, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio incurrió en varios errores, pues, le reconoce a IC PREFABRICADOS S.A. un derecho que no tiene sobre la marca IC INDUSTRIAL DE CONSTRUCCIONES S.A., ignorando, además, que dicha marca no fue invocada como fundamento de la oposición y que la solicitud de registro fue hecha por ésta el 13 de septiembre de 1.990, esto es, dos años después de la solicitud presentada por la actora.

    Dicha dependencia, agrega, no tuvo en cuenta el mejor derecho que la actora, IC INGENIEROS CONSULTORE S.A., tenía sobre la expresión IC, frente a INDUSTRIAL DE CONSTRUCCIONES S.A.; que no se pronunció sobre la observación presentada en forma conjunta por INDUSTRIAL DE CONSTRUCCIONES S.A. e INDUSTRIAS Y CREDITOS LTDA., fundamentada en el uso anterior de enseñas comerciales; ni tomó nota de que el mismo día en que se opuso al registro de la marca IC I.C.S.A., fue cuando la sociedad IC INDUSTRIAL DE...

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