Sentencia nº 6225 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590820

Sentencia nº 6225 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2000

Fecha30 Noviembre 2000
Número de expediente6225
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil (2000).

Radicación número: 6225

Actor: O.S.B. Y OTRO

Referencia: APELACION SENTENCIASe decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la DIAN contra la sentencia de 12 de noviembre de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. Los señores O.S.B. y C.B.P., por medio de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Que prescribió la acción administrativa sancionatoria, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 1750 de 1991.

En subsidio:

Que son nulos: el pliego de cargos núm. 0055 de 30 de agosto de 1995, expedido por la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Regional Suroccidente; la Resolución núm. 064700 0053 de 29 de marzo de 1996, “Por medio de la cual se impone una infracción (sic) por violación al régimen aduanero”, expedida por la Jefe de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Regional Suroccidente; y la Resolución núm. 00081 de 21 de octubre de 1996, expedida por la Jefe de la División Jurídica de la citada entidad, que confirmó la Resolución anterior.

Que se declare que los actores no adeudan suma alguna por concepto de la sanción a que aluden los actos acusados y no están obligados a pagar, cada uno, la suma de $88'941.031.oo.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones los actores adujeron, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  1. : Que los actos acusados violan los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, porque el funcionario investigador no realizó todas las funciones que la ley le asigna ya que, inexplicablemente, dejó de practicar diversas pruebas solicitadas, lo cual vulnera el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de igualdad.

  2. : Que la acción administrativa sancionatoria prescribió, conforme al artículo 14 del Decreto 1750 de 1991, si se tiene en cuenta que los hechos sucedieron el 4 de septiembre de 1993, como lo reconoce la Administración, y a la fecha de expedición de la Resolución sancionatoria (29 de marzo de 1996), habían transcurrido 26 meses desde que aquélla tuvo conocimiento de los mismos.

  3. : Que los...

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