Sentencia nº 9088 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Enero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591188

Sentencia nº 9088 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Enero de 1999

Fecha22 Enero 1999
Número de expediente9088
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: 9088

Actor: G.J.O.L.

Demandado: LA NACIÓNRef: IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1990.

F A L L O . -

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado judicial por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró parcialmente nulos los actos administrativos demandados y determinó como suma a cargo del contribuyente, la de $4’501.396.

ANTECEDENTES

El contribuyente presentó oportunamente su declaración de renta en relación el año gravable de 1990, en la cual determinó un saldo a favor en cuantía de $17´354.000 respecto del cual elevó solicitud de devolución, que fue negada en atención a un indicio de inexactitud.

El 12 de agosto y el 4 de septiembre de 1992, la Administración solicitó al contribuyente comprobar la circunstancia que lo hacía acreedor a la exención invocada por $60’255.000, así como los rubros correspondientes a deudas y patrimonio exento y excluido.

Toda vez que la respuesta a los requerimientos ordinarios no fue de recibo para el ente gubernativo, éste expidió el requerimiento especial 1- 063 - 7 - 374 del 11 de noviembre de 1992 a través del cual propuso la modificación de la liquidación privada, en cuanto al pasivo y al patrimonio exento declarado, así como respecto de la renta exenta.

El requerimiento especial fue ampliado el 11 de mayo de 1993, para proponer una nueva determinación del impuesto cuyo resultado era un saldo a cargo insoluto por $7´855.507, anticipo por $1´290.675 y sanción por inexactitud por $42´400.291.

El requerimiento así propuesto fue acogido por la administración al expedir la Liquidación oficial de Revisión 14 del 9 de febrero de 1994, que fue confirmada en todas sus partes mediante la Resolución 75 del 7 de marzo de 1995 pero fijó en $69´504.473 la suma adeudada por el contribuyente.

DEMANDA

En cuanto a la valoración probatoria citó infringidos los artículos 742, 743, 744, 745 y 746 del Estatuto Tributario, pues no se le apreciaron adecuadamente el certificado de CONAVI que acreditaba un saldo pendiente a cargo del contribuyente, el avalúo catastral de la casa de habitación, la copia del acta de audiencia de conciliación celebrada con la Flota Mercante Grancolombiana S.A. donde consta...

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