Sentencia nº 5078 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Febrero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591397

Sentencia nº 5078 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Febrero de 1999

Número de expediente5078
Fecha04 Febrero 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 5078

Actor: C.A.M.U.

Demandado: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS

Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor contra la sentencia de 4 de mayo de 1998, por la cual el Tribunal Administrativo del Chocó declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.

l. ANTECEDENTES

El señor C.A.M.U., a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos:

  1. Resolución núm. 2128 de 6 de septiembre de 1994, mediante la cual el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS ordenó la retención provisional de un vehículo.

  2. Resolución núm. 2723 de 28 de octubre de 1994, expedida por el mismo funcionario, a través de la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución identificada en el numeral anterior, confirmándola.

    A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la entidad demandada entregar el vehículo retenido provisionalmente a su legítimo tenedor y dueño, señor JULIO M.M. o a quien éste delegue, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y que se le reconozcan los perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y de lucro cesante a él ocasionados, desde el momento de la retención del mencionado automotor.

    a) Normas violadas y concepto de la violación

    El apoderado de la parte actora señala como violados los artículos , , , 25 y 29 de la Constitucion Política; y 1º del Decreto 2319 de 3 de noviembre de 1976 y 1º y 2º del Decreto 269 de 23 de enero de 1986, sustentando el concepto de violación, así:

    Los actos acusados, al retener el vehículo sin mediar motivo legal alguno, es decir, sin darle valor a la tarjeta de propiedad del vehículo y sin que autoridad alguna lo reclamara, privaron al demandante del derecho al trabajo.

    De igual manera, violaron el debido proceso, ya que el Decreto 269 de 1986 dispone que cuando se acredite la legítima procedencia o propiedad del bien u objeto retenido, se ordenará entregarlo, cuestión que no se hizo en el asunto controvertido, a pesar de que los interesados probaron la legítima procedencia y propiedad el vehículo retenido.

    b) La oposición

    La demanda fue notificada al Director del Departamento Administrativo de Seguridad, quien a través de apoderado expuso como argumentos de su defensa, los siguientes:

    En desarrollo de la investigación adelantada por el DAS, en uso de las facultades concedidas por los Decretos 2319 de 1976 y 269 de 1986, se practicaron todas las diligencias tendientes a llevar en legal forma la retención provisional del automotor cuya procedencia no se demostró como legítima, permitiéndose a los interesados controvertir las pruebas o aportar las que consideraran necesarias.

    EXCEPCION

    La apoderada del Departamento Administrativo de Seguridad DAS propuso la excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR