Sentencia nº 5110 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Febrero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591539

Sentencia nº 5110 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Febrero de 1999

Número de expediente5110
Fecha11 Febrero 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Radicación número: 5110

Actor: C.J.G.S.

Demandado: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL FÍSICO MUNICIPAL DE CALI Y SECRETARIA DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO DEL MUNICIPIO DE CALI

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 17 de abril de 1.998, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del actor contra la sentencia de 17 de abril de 1.998, proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. C.J.G.S., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Son nulas las Resoluciones núms. DACFM-881 de 24 de noviembre de 1.994, “POR LA CUAL SE ORDENA UNA DEMOLICION”, expedida por la Directora del Departamento Administrativo de Control Físico Municipal de Cali, y SOU-1095 de 29 de julio de 1.996, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION”, expedida por la Secretaria de Ordenamiento Urbanístico del Municipio de Cali.

  2. : Como consecuencia de la declaración anterior se deje sin vigencia la orden de demolición total, impartida mediante Oficio núm. 00018339 de 16 de septiembre de 1.996.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación (folios 24 a 25 del cuaderno principal):

En virtud de la declaratoria de nulidad del artículo 2º del Decreto 1643 de 26 de noviembre de 1.993 se produjo la ilegitimidad sobreviniente del acto administrativo contenido en la Resolución núm. DACFM-881 de 24 de noviembre de 1.994, al desaparecer su fundamento legal, por lo cual dicho acto no puede ser aplicado por la Administración por haber perdido su fuerza ejecutoria, conforme al artículo 66, numeral 2, del C.C.A.

El Consejo de Estado en sentencia de 23 de febrero de 1.990 (Expediente núm. 5346, Consejero ponente doctor G. De Greiff Restrepo), manifestó que cuando el juez encuentre que los fundamentos de derecho del acto han desaparecido debe declararlo nulo porque...

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