Sentencia nº 5387 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Febrero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591621

Sentencia nº 5387 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Febrero de 1999

Número de expediente5387
Fecha18 Febrero 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Radicación número: 5387

Actor: E.A.D.A.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE CUCUTA

Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 21 de septiembre de 1.998, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra el proveído de 21 de septiembre de 1.998, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en cuanto en el ordinal segundo de la parte resolutiva denegó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El ciudadano E.A.D.A., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del Acuerdo núm. 018 de 10 de junio de 1.998, “POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN SAN JOSE DE CUCUTA Y SE CONCEDEN OTRAS AUTORIZACIONES”, expedido por el Concejo Municipal de Cúcuta.

I.2-. En escrito separado de la demanda el actor incoó la solicitud de la medida precautoria aduciendo al efecto, en síntesis, lo siguiente:

El acto administrativo acusado viola en forma directa y manifiesta el artículo 313, numeral 6, de la Constitución Política, ya que en aquél se autoriza al Alcalde de Cúcuta para la constitución de una sociedad por acciones, cuando la norma constitucional asigna la competencia a las corporaciones administrativas municipales para la constitución de sociedades de economía mixta.

II-. LA PROVIDENCIA APELADA

El a quo denegó la medida precautoria impetrada porque, a su juicio, se requiere de un estudio y análisis de la facultad contemplada en la segunda parte del numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, así como de la Ley 142 de 1.994, en lo referente a la naturaleza jurídica de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, lo cual no es propio de efectuar en esta oportunidad procesal.

III-. EL RECURSO

El actor se limitó a interponerlo sin expresar razón alguna.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA

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