Sentencia nº AC-6956 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Marzo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591808

Sentencia nº AC-6956 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Marzo de 1999

Número de expediente05001233100019990695601
Fecha04 Marzo 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: E.R.A.M..

Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: AC-6956

Actor: F.J.S.G.

Demandado: COLSEGUROS S.A.

Se decide la apelación, que la Sala interpreta como impugnación, oportunamente interpuesta por el apoderado de la Aseguradora Colseguros S.A. contra el fallo de 19 de noviembre de 1998, proferido por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto accedió a la tutela impetrada.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

    I.1.- F.J.S.G., obrando en su propio nombre y en escrito presentado ante la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Antioquia el 3 de noviembre de 1998, incoó la acción de tutela contra la E.P.S. de Colseguros S.A., por estimar que se le violó el derecho constitucional fundamental a la salud.

    I.2.- La violación antes enunciada la hace consistir el actor, en síntesis, en los siguientes hechos:

    1. : El 18 de enero de 1996, a través del contrato núm. 51760467, la esposa del actor se vinculó a la E.P.S. de Colseguros como profesional independiente.

    2. : El 3 de febrero de 1997 nació la hija del actor e inmediatamente se registró su nacimiento y fue afiliada a la E.P.S. de Colseguros.

    3. : A comienzos del año de 1998 a la hija del actor se le dictaminó que tenía un soplo sistólico “…“G II/IV ECOCARDIO: CIA. SE SOLICITA EVOLUCION POR CARDIOLOGIA INFANTIL””, y se acudió a Colseguros para que autorizara la práctica de este examen, el cual le fue hecho en el Instituto del Corazón, obteniéndose como resultado: “CONCLUSION: 1. C.I.A. TIPO OSTIUM SECUNDUM CON IMPORTANTE CORTO CIRCUITO DE IZQUIERDA A DERECHA”.

    4. : En el momento de presentación de la tutela la hija del actor no ha cumplido un año de edad y ya se le detectó una enfermedad considerada congénita, razón por la cual se optó por acudir a los servicios de la E.P.S. de Colseguros, y no a medicina prepagada, pues no tiene cubrimiento en este plan por ser congénita.

    5. : En la Clínica de Antioquia ubicada en Itagüí donde es atendida la hija del actor por un médico pediatra, después de los exámenes practicados y de observarse la historia clínica, se consideró que es necesario una nueva evaluación y se ordenó que se le practicara una nueva ecocardiografía para tal efecto, la cual se llevó a cabo en el mes de julio de 1998 en la E.P.S. de Colseguros.

    6. : La E.P.S. de Colseguros, por un lado, autoriza que se practiquen todos los estudios y exámenes que tienen que ver con la C.I.A. y, por otro, cuando se enfrenta con la solución de la enfermedad sostiene que no puede autorizar la intervención quirúrgica porque no se han cotizado las semanas mínimas, ya que la madre de la menor estuvo desafiliada del sistema en el período comprendido entre el mes de mayo de 1.997 al mes de enero...

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