Sentencia nº 5216 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Marzo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592099

Sentencia nº 5216 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Marzo de 1999

Fecha11 Marzo 1999
Número de expediente5216
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Radicación número: 5216

Actor: O.A.U.V.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE CALI

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 24 de abril de 1.998, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra la sentencia de 24 de abril de 1.998, proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El ciudadano y abogado O.A.U.V., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tendiente a que, mediante sentencia, se declarara la nulidad de los artículos 19 y 33 del Acuerdo núm. 14 de 26 de diciembre de 1.996, “POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN RELACION CON LA TRANSFORMACION DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI- EMCALI EN EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL MUNICIPIO, SE AUTORIZA LA CONSTITUCION DE UNAS SOCIEDADES DE SERVICIOS PUBLICOS OFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de Cali.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación (folio 30 del cuaderno principal):

  1. : Se violó el artículo 313, numeral 3, de la Constitución Política, por cuanto las autorizaciones dadas al Alcalde no tienen la claridad ni la precisión necesarias para que éste entre a reemplazar al Concejo Municipal en su facultad de creación de empresas del Municipio con capital de acciones 100% de propiedad pública.

    La función de creación de entes no es delegable en manera alguna y hacerlo viola también el citado artículo 313, numeral 3, por cuanto las facultades pro témpore son para ejercer precisas funciones de las que le corresponden al Concejo y, como se puede observar, en el artículo 33 acusado no se establecen sumas de dinero a aportar, la parte o cantidad del patrimonio a asignar a cada una de las empresas, cuáles son las acciones, cuál es su costo, cuáles son los reglamentos de acciones y cuáles servicios públicos domiciliarios serán prestados o en qué condiciones. Es más, el Acuerdo es tan confuso que no se sabe qué es autorización y cuáles son los requisitos para ejercerla.

  2. : Se violó el artículo 313, numeral 6, ibídem, por cuanto la facultad de crear entes autárquicos del orden municipal corresponde al Concejo, pues el Alcalde sólo tiene la iniciativa para que aquél los cree. Reunir en una sola facultad las dos actividades sería desconocer el principio rector del control recíproco que establece la Constitución Política a determinados actos asignando la iniciativa al Gobierno y la creación al Concejo (acto administrativo de creación mixta).

    II-. LA SENTENCIA RECURRIDA

    Para denegar las pretensiones de la demanda el a quo razonó, principalmente, de la siguiente manera (folios 555 a 561 ibídem):

    El artículo 313, numeral 3, de la Constitución Política no resulta vulnerado pues los artículos 33 y 19 del Acuerdo 14 de 1.996 acusados no están confiriendo autorización para crear empresas del municipio ya que de los mismos se deduce que la creación tanto de la empresa industrial y comercial del orden municipal EMCALI- EICE, como de las empresas de servicios públicos E.S.P., fue del mismo Acuerdo.

    En efecto, el artículo 4º del citado Acuerdo expresó que la naturaleza jurídica del establecimiento público denominado Empresas Municipales de Cali será la de una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa que se denominará Empresas Municipales de Cali EICE. Para luego en su parágrafo II expresar que la transformación de la naturaleza jurídica que se efectúa...

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