Sentencia nº 9238 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Abril de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592413

Sentencia nº 9238 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Abril de 1999

Número de expediente9238
Fecha30 Abril 1999
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Radicación número: 9238

Actor: EXPLOTACIONES CMS NOMECO INC.

Demandado: ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES DE BOGOTÁ SANCIÓN CONTABLE.

F A L L O . -Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto mediante apoderado judicial por la parte demandada, mediante el cual se pretende la revocatoria del fallo proferido en primer grado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 13 de agosto de 1998, que declaró la nulidad de las Resoluciones 051 del 10 de julio de 1996 y 051 del 2 de mayo de 1997, por las cuales se impuso sanción por irregularidades en la contabilidad a las sociedad actora.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Previo pliego de cargos, con fundamento en visita de inspección donde se solicitó exhibición de los libros contables, la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá expidió la Resolución 051 de fecha 10 de julio de 1996, con el objeto de imponer sanción en cuantía de 127.500.000 a la sociedad Explotaciones CMS Nomeco Inc. como consecuencia de haber omitido el “registro oportuno del libro mayor y balances en cuanto se refiere a los movimientos contables de los meses septiembre a diciembre de 1993, toda vez que el registro de la Cámara de Comercio quedó surtido el 5 de mayo de 1994.”

Recurrida en sede gubernativa, la anterior resolución fue confirmada el 2 de mayo de 1997 a través de la Resolución 051, expedida por la División Jurídica de la misma entidad.

DEMANDA

La sociedad acudió ante la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por considerar vulneradas con la actuación administrativa las siguientes normas: Artículo 29 de la Constitución Política; 49 del Código de Comercio; 654 y 683 del Estatuto Tributario y 1° del Decreto Reglamentario 1798 de 1990.

Básicamente como concepto de violación explicó que para el año gravable de 1993 se hallaba vigente del Decreto Reglamentario 1798 de 1990 sobre contabilidad mercantil, que disponía en su artículo 1° que los comerciantes debían registrar en la Cámara de Comercio, los libros de contabilidad que consideran necesarios para asentar en orden cronológico sus operaciones, de manera que dejaba a criterio de los comerciantes el registro de sus libros.

Además fue enfático en advertir que la Administración luego de un juicioso examen a la contabilidad de la sociedad, no objetó ninguno de sus asientos, ni argumentó que faltara correspondencia entre los hechos que aparecen registrados en los libros y la realidad económica del negocio.

OPOSICIÓN A LA DEMANDA

En defensa de la legalidad de los actos acusados, la apoderada de la Nación sostuvo que la sanción es procedente a la luz del artículo 654 literal b) que considera como hecho irregular en la contabilidad el no tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de hacerlo, concordante con el artículo 49 del Código de Comercio que dispone que para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderá por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares.

De manera que a pesar de no existir norma legal que señale taxativamente los libros que deben registrase, ello surge de las características que debe tener una contabilidad para llevarse en debida forma

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió las súplicas de la demanda por considerar inadecuada la interpretación dada por la Administración al literal b) del artículo 654, norma que sanciona el no tener registrados los libros de contabilidad, circunstancia que no se verificó al momento de la visita administrativa.

De manera que por ser las normas que consagran sanciones, de interpretación restrictiva, anuló la actuación administrativa acusada.

APELACIÓN

Inconforme con la decisión adoptada por el fallador de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso con el objeto de que sea revocada, argumentado, que...

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