Sentencia nº 5255 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592803

Sentencia nº 5255 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 1999

Número de expediente5255
Fecha06 Julio 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., seis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Radicación número: 5255

Actor: FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL

Demandado: SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, de fecha 16 de abril de 1998.

ANTECEDENTES

a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda. El Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita la declaratoria de nulidad de las Resoluciones núms. 416 de 23 de agosto de 1995 y 529 de 18 de octubre del mismo año, expedidas por la Superintendencia General de Puertos. Como consecuencia de lo anterior, solicita que se restablezca el derecho que tiene la Armada Nacional sobre el integro globo de terreno denominado "El Vacío", incluida la franja considerada como servidumbre de tránsito, en atención de que hacen parte, por homologación, del muelle trece o muelle de la Armada Nacional, y que se condene a la entidad demandada a pagar a la parte actora los perjuicios de todo orden ocasionados con la expedición de los actos acusados. b.- Los actos acusados

Son los siguientes:

1o. Resolución núm. 416 de 23 de agosto de 1995, expedida por la Superintendencia General de Puertos, por medio de la cual se abstuvo de reconocer, por exclusión, los derechos de ocupación, uso y goce derivados de una homologación

2o. Resolución núm. 529 de 18 de octubre de 1995, expedida por el mismo funcionario, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución identificada en el numeral anterior, confirmándola.

c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación

El actor considera que con la expedición de los actos acusados se violaron los artículos 29 y 58 de la Constitución Política; y 39 de la Ley 1ª. de 1991, por las razones que, bajo la forma de cargos, en forma resumida se expresan a continuación (fls. 8 y 9 del C.. P..):

Primer cargo.- La entidad demandada violó el artículo 58 de la Constitución Política, por cuanto con su proceder, plasmado en los actos demandados, vulneró en contra de la parte actora la propiedad privada y demás derechos adquiridos con justo título y con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.

En efecto, la Armada Nacional ha ejercido de tiempo atrás los derechos de dominio, posesión, ocupación, uso y goce del llamado muelle trece, identificado ante propios y extraños como muelle de la Armada Nacional, ejerciendo actos de señorío, razón por la cual las entidades de derecho público y privado se han dirigido a aquélla en procura de autorización para el desarrollo de actividades comerciales de cargue y descargue de mercancías.

En consideración al reconocimiento de la entrega real y material que la empresa Puertos de Colombia hizo a la Armada Nacional en contraprestación a otros bienes dados por ésta, la Superintendencia General de Puertos, conforme a derecho y ajustándose a los antecedentes históricos, expidió la Resolución 004 de 6 de enero de 1994, mediante la cual reconoció los derechos de la Armada sobre el muelle trece y autorizó su ocupación, uso y goce hasta el 6 de enero del año 2024.

Posteriormente, mediante Resolución 1027 de 27 de septiembre de 1994 se adicionó la resolución anterior para extender esos derechos a la zona "El vacío", con lo cual se consolidaba el derecho total de la Armada sobre la generalidad del muelle trece, aspectos que fueron desconocidos por la Resolución 416 de 1995, con el argumento simplista de que se trataba de un error o equivocación en sus apreciaciones que se debían emnendar o corregir, desconociendo de esta forma los derechos adquiridos con suficiente antelación por la Armada Nacional - Fondo Rotatorio, en contravía de la mencionada norma constitucional que garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a las leyes.

Segundo cargo.- Los actos acusados vulneraron el artículo 29 de la Constitución Política que crea 'la obligación de observar en forma rigurosa y estricta las normas y formas propias del procedimiento, por cuanto una resolución de carácter administrativo no puede conculcar los derechos de una persona natural o jurídica con una sola teoría del error o equivocación de funcionamiento de la entidad del Estado encargada de proferirla.

Lo anterior, por cuanto el procedimiento establecido administrativamente para la Superintendencia General de Puertos, en lo atinente a sus obligaciones, está contenido en el articulo 39 de la Ley 1a de 1991, el cual también fue violado.

Tercer cargo.- El artículo 39 de la Ley 1a. de 1991 dispone que las personas públicas y privadas que antes de la promulgación de esta ley hubieran recibido autorización, bajo cualquier nombre o régimen, para ocupar y usar las playas y zonas de bajamar con construcciones de cualquier clase destinadas a facilitar el cargue o descargue, mediato o inmediato de naves, seguirían ejerciendo los derechos que posean, significando con ello el reconocimiento de los derechos adquiridos con anterioridad a la nueva ley, lo cual ha desconocido la entidad demandada, quien mediante pronunciamiento posterior quiere desconocer los derechos de una entidad del Estado para transmitirlos a una sociedad particular.

En el asunto examinado es aplicable el artículo 39 citado, en consideración a que la Armada Nacional, con anterioridad a la promulgación de esta ley, ejercía derechos sobre la zona "El vacío", considerada como de bajamar por resolución de la misma Superintendencia, en atención a los documentos y actas de entrega y a la homologación adicional que se reconoció por el mismo ente estatal. d.- Las razones de la defensa 1.- De Interamerican Coal Colombia S.A., sociedad en favor de quien se reconocieron en la Resolución núm. 416 de 23 de agosto de 1994 los derechos de ocupación, uso y goce sobre la zona denominada "El vacío":

a. El derecho de propiedad privada es totalmente inaplicable en el asunto controvertido, puesto que se trata de bienes de la Nación, de uso público, inalienables e imprescriptibles, sobre los cuales únicamente se pueden obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce. De manera que resulta contrario al orden jurídico invocar un supuesto derecho, de dominio sobre la zona "El Vacío", que corresponde a una zona de bajamar y que es por lo tanto bien de uso público de la Nación.

b. De conformidad con el articulo 39 de la Ley 1ª. de 1991, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR