Sentencia nº 13648 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Agosto de 1999
Número de expediente | 13648 |
Fecha | 19 Agosto 1999 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
Radicación número: 13648
Actor: V.B.B.
Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALESReferencia: Asuntos Municipales Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por V.B. B. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 5 de marzo de 1996, que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa pasiva y absolvió al municipio de Manizales, en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió respecto de las resoluciones 414 bis y 445 bis del 5 de noviembre de 1991 y 9 de diciembre siguiente, respectivamente, expedidas por el Alcalde de Manizales, que le negaron el reconocimiento y pago de indemnización moratoria a razón de un día de salario por cada día de retardo en el pago de la cesantía y demás prestaciones sociales.
En la demanda relata el actor los servicios que prestó en la Caja de la Vivienda Popular del Municipio de Manizales hasta el 1º de marzo de 1987 en que se le aceptó la renuncia (f. 3); que oportunamente allegó la documentación al Fondo de Prestaciones del Municipio, para la liquidación y pago de la cesantía y demás prestaciones, pero que el Contralor Municipal se negó a refrendar el paz y salvo, con fundamento en que el actor se encontraba bajo investigación penal y administrativa; alegó que a pesar de encontrarse en tal situación se ha debido liquidar sus prestaciones y proceder a retenerlas en la Tesorería Municipal, dentro de los 90 días siguientes a la petición; que una vez resuelta su situación penal el actor procedió a reclamar tanto las prestaciones como la indemnización moratoria.
Como normas violadas se invocaron los artículos 12, letra f) de la ley 6ª de 1945, 1º del decreto 797 de 1949 y 42 del decreto ley 1045 de 1978.
En el concepto de violación se expuso que la administración municipal frente al reclamo de las prestaciones sociales del actor, debía liquidarlas, notificar el acto y efectuar la retención de las mismas hasta cuando la justicia ordinaria decidiera y que en caso de no hacerlo dentro de los 90 días siguientes a la terminación de la relación laboral, se incurría en la sanción de tener que pagarle un día de salario por cada día de retardo, desde cuando la obligación se hizo exigible y hasta la fecha del pago.
En la contestación de la...
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