Sentencia nº 2288 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Agosto de 1999
Número de expediente | 2288 |
Fecha | 19 Agosto 1999 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: R.C.B..
Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Radicación número: 2288
Actor: J.N.S.
Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE MOÑITOS
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de enero de 1999 dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba.
El ciudadano J.F.N.S., actuando en nombre propio, demandó la nulidad de la elección del señor E.M.B., como concejal del municipio de Moñitos, para el período constitucional 1998-2000, contenido en el formulario E-26 de 28 de octubre de 1997, proferido por la Comisión Escrutadora Municipal de esa localidad.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se declaren nulos todos los votos obtenidos a favor del demandado así como la credencial respectiva y que se comunique la anterior decisión a las autoridades correspondientes.
Afirma el demandante que el 26 de octubre de 1997 se llevaron a cabo las elecciones populares para cargos públicos en todo el país, incluído el municipio de Moñitos, donde la Comisión Escrutadora Municipal declaró elegido como concejal al señor E.M.B.; que el demandado estaba inhabilitado para ser elegido concejal pues a la fecha de la elección, su hermano, J.F.M.B., era alcalde municipal de esa localidad, es decir, suprema autoridad del municipio y desempeñaba jurisdicción, lo cual viola lo establecido en el artículo 43-6 de la ley 136 de 1994, en concordancia con lo establecido en los artículos 45, 54, 58 y 59 de la ley 11 de 1986; que la inhabilidad se configura al tener el demandado vínculos de consanguinidad dentro del segundo grado con la primera autoridad administrativa del municipio.
Señala como normas violadas los artículos 13, 123, 179-8 y 315 de la Constitución Nacional; 43-6 de la ley 136 de 1994; 45, 54 y 58 de la ley 11 de 1986 y 223 del decreto 01 de 1984.
Considera que al declararse la elección de M.B. se vulneró el artículo 13 de la Carta Política ya que los otros candidatos participantes en la contienda electoral no estuvieron en las mismas condiciones de igualdad que el demandado; afirma que trataron de burlar la ley haciendo una inscripción a nombre del movimiento político de REGINA ONCE o Metapolítico, para violar el artículo 43-7 de la ley 136 de 1994, el cual nunca ha tenido en el departamento figuración alguna.
En el mismo escrito, solicitó la suspensión provisional del acto acusado.
Mediante auto de 3 de diciembre de 1997, el Tribunal Administrativo de C. admitió la demanda, decisión contra la cual el demandante solicitó la nulidad, por no haberse resuelto la petición de suspensión provisional contenida en el libelo; a través del proveído de 20 de marzo de 1998, el a-quo denegó la nulidad y la medida de suspensión solicitadas, decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación ante esta Corporación, alzada que fue resuelta mediante auto del 10 de junio de 1998, por esta Sección, confirmando el...
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