Sentencia nº C-478 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 24 de Agosto de 1999
Número de expediente | C-478 |
Fecha | 24 Agosto 1999 |
Emisor | Sala Plena |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA
Santa fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999)
Radicación número: C-478
Actor: M.M.C.B.Demandado: CAJANAL E INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Al entrar a decidir el presente proceso, el Despacho advierte lo siguiente:
El proceso de la referencia tiene origen en los siguientes antecedentes:
El señor M.M.C.B. solicitó a la Caja Nacional de Previsión Social el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, por haber cumplido con los requisitos y adquirido el derecho a ésta el día 3 de mayo de 1997, argumentando que cuando entró en vigencia la ley 100 de 1993 ya tenía más de 50 años de edad y más de 20 años de servicios cotizados a la Caja Nacional.
La Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión, mediante auto No. 107958 de 27 de octubre de 1998, declaró que esa entidad no era la competente para conocer de la solicitud, en razón a que el peticionario se encontraba retirado del servicio desde el 31 de diciembre de 1994 y afiliado al Seguro Social por concepto de pensiones desde mayo de 1996 hasta abril de 1997, siendo ésta la entidad competente, por lo que ordenó enviarle la documentación respectiva; contra esa decisión, el peticionario interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, apelación los cuales fueron declarados improcedentes.
Por su parte, a folios 58 y 59, el Centro de Atención de Pensiones del Seguro Social, mediante comunicación de 15 de enero de 1999, manifestó que la prestación solicitada no era de reconocimiento del Instituto de Seguros Sociales, ordenando la devolución de la documentación a Cajanal, pronunciamiento que no se puede entender como una manifestación de incompetencia para conocer del asunto.
El señor M.M.C.B. interpuso una acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social, la cual fue decidida por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Garzón Huila, resolviendo tutelar los derechos de petición y el debido proceso y ordenar que se oficie, tanto a la Caja Nacional de Previsión como al Instituto de los Seguros Sociales, para que envíen los documentos al Consejo de Estado, a fin de determinar "cúal de los dos entes corre con la obligación de pagar el derecho incoado por el petente".
Mediante memorial fechado el 14 de abril de 1999, la Caja Nacional de Previsión Social -Subdirección General de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba