Sentencia nº 3020 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593256

Sentencia nº 3020 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Septiembre de 1999

Número de expediente3020
Fecha02 Septiembre 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: 3020

Actor: ASOCIACION COLEGIO SAN LUIS REY

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.

Referencia: AUTORIDADES DISTRITALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Asociación Colegio San Luis Rey contra la sentencia de 10 de septiembre de 1998, proferida por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual denegó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

La Asociación Colegio S.L.R., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda tendiente a obtener:

  1. La nulidad de los siguientes actos administrativos:

    1. Resolución núm. 719 de 30 de diciembre de 1992, proferida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., por medio de la cual se suspendió la personería jurídica a la demandante.

    2. Resolución núm. 150 de 12 de abril de 1993, expedida por la misma dependencia, por medio de la cual se rechazó el recurso de reposición y se negó por improcedente el recurso de apelación, interpuesto uno y otro contra la resolución identificada en el literal a).

    3. Auto núm. 001 de 23 de junio de 1993, por medio del cual se rechazó por improcedente el recurso de queja interpuesto contra la resolución núm. 150 de 12 de abril de 1993, y se declaró agotada la vía gubernativa.

    4. Resolución núm. 545 de 4 de octubre de 1993, expedida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual se canceló la personería jurídica de la demandante.

    e). Resolución núm. 663 de 10 de diciembre de 1993, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución identificada en el literal d), confirmándola.

  2. A título de restablecimiento del derecho que:

    1. Se ordene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá a dictar el acto administrativo mediante el cual se reconozca nuevamente personería jurídica a la Asociación Colegio S.L.R..

    2. Se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá a reconocer y pagar a la demandante la suma de un mil setenta y tres millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y seis pesos con setenta y un centavos ($1.063.656.776.71), por concepto del daño y los perjuicios causados con motivo de la suspensión y cancelación de su personería jurídica, al verse aquélla en la imposibilidad de desarrollar y ejecutar los planes y programas de todo orden, previstos en los estatutos, especialmente el denominado proyecto “Colonia de Vivienda Claret Norte”, en Santa Fe de Bogotá. Y el proyecto de vivienda denominado “El Morichal”, en la ciudad de Villavicencio.

2. HECHOS

Los hechos que sirven de sustento a la demanda, según se desprende de la relación que hace ella de los mismos y de lo que muestra el proceso, pueden sintetizarse así:

  1. Mediante resolución núm. 5359 de 16 de octubre de 1974, el Ministerio de Justicia reconoció personería jurídica a la demandante y aprobó sus estatutos, en los cuales se establecía que la misma tenía “carácter filantrópico y altruista para ayudar y servir a las gentes de escasos recursos económicos”.

  2. En vigencia de la ley 22 de 1987, la actora hizo una reforma a sus estatutos, en los cuales se dispuso que uno de sus fines sería “Colaborar en los estudios de: planeación, programación y ejecución de obras sociales que redunden en beneficio del país previo estudio y sometida a consideración de la Asociación en general, entre otros como vivienda, sistemas agrarios, etc.”.

  3. La Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante resolución núm. 719 de 30 de diciembre de 1992 decretó la suspensión de la personería jurídica de la demandante, aduciendo haber comprobado desviación de los objetivos para los cuales fue creada. La Asociación en realidad estaba adelantando un plan de vivienda denominado “Proyecto Colonia de Vivienda Claret Norte”, en Santa Fe de Bogotá, y otro denominado “El Morichal”, en Villavicencio, proyectos previstos en sus estatutos como uno de sus fines u objetivos.

  4. Para desarrollar dicho objetivo la demandante realizó una serie de gestiones y actividades, tales como, la reunión de la asamblea general de socios, la reforma estatutaria, la obtención del registro de los libros de actas ante la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, los pagos de contribución al Ministerio de Desarrollo Económico, la obtención del registro de inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, el reconocimiento de la Junta Directiva de la Asociación por parte de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, el paz y salvo expedido por la Superintendencia de Sociedades, el trámite dirigido a obtener permiso para captación de dineros para el programa de vivienda Claret Norte, la obtención del registro de la asociación para fines de vivienda expedido por la Alcaldía Mayor de Villavicencio, la obtención de la autorización para urbanizar el terreno del proyecto Claret Norte expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la aprobación de la instalación de servicios públicos para dicho proyecto, etc.

  5. No obstante las anteriores gestiones y actuaciones por parte de la demandante, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá dictó la resolución 719 contra la cual se interpusieron los recursos de reposición y apelación, el primero de los cuales fue rechazado de plano, aduciendo que el recurrente no había hecho nota de prestación personal, y el segundo fue negado por improcedente. Lo anterior, a través de la resolución 150 de 1993, contra la cual se interpuso el recurso de queja, el cual fue desatado por el auto 001 de 1992, aduciendo que la competencia para reconocer personería jurídica había sido delegada en la Secretaría General, por lo cual se encontraba agotada la vía gubernativa.

  6. Posteriormente, la Secretaría General dicta la resolución 545 de 4 de octubre de 1993, cancelando la personería jurídica a la demandante, con la reafirmación de que la misma se había apartado de los fines y objetivos para los cuales fue creada, como también que no había presentado en forma oportuna los libros de contabilidad, balances, presupuestos de ingresos y egresos, etc.

  7. La anterior resolución fue recurrida, destacándose los errores que se estaban cometiendo, no obstante lo cual fue confirmada mediante la resolución núm. 663 de 10 de diciembre de 1993.

  1. NORMAS INVOCADAS COMO VIOLADAS

    Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

    Según la demandante, los actos acusados desconocieron los artículos , , 14, 29, 38, 39, 51, 58, 84 y 87 de la Constitución Política; 3º, literal b), y 22 del decreto distrital 059 de 1991; y 73 y 74 del C.C.A., estructurando para el efecto los siguientes cargos de violación:

    Los actos acusados desconocen el artículo 2º de la Constitución Política, por cuanto con la suspensión inicial y luego con la cancelación de la personería jurídica de la demandante se privó a la comunidad de la prestación, por parte de la actora, de un servicio de vivienda, impidiendo así a los miembros de la Asociación adquirir y disfrutar de tal servicio, pese a que el mismo se encontraba contenido en los estatutos. Además, al no tener la demandante personería jurídica se le impide ejercer los derechos y acciones en defensa de sus bienes, como sucede concretamente con la invasión de los terrenos que le pertenecen, ubicados en Villavicencio, los cuales no puede reivindicar ni pedir el amparo policivo, por carecer de representación legal.

    El artículo 4º de la Constitución Política prescribe que en caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales. Esta norma ha sido vulnerada, al igual que los artículos 38 y 39 ibídem, pues los actos acusados se fundamentan en competencias derivadas del decreto distrital 059 de 1991, decreto éste que se encuentra derogado tácitamente en virtud de lo previsto en el inciso 3 del artículo 39 de la Carta Política, que establece que, “La cancelación o suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial”, razón por la cual, al haber sido expedidos los actos acusados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá es claro que son contrarios a la Constitución, por haber invadido la competencia de la rama jurisdiccional e impedido el derecho a la libre asociación.

    El artículo 14 de la Carta dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, derecho que fue desconocido por la entidad demandada, a pesar de que la misma reunía todos los requisitos legales exigidos sobre la materia y venía cumpliendo las exigencias formuladas cuando se propuso adelantar planes de vivienda.

    3.4. Los actos acusados desconocieron el debido proceso contenido en el artículo 29 de la Carta Política, pues la cancelación de la personería jurídica de la demandante no se ajustó a las leyes preexistentes que regulan la materia, ya que si la competencia para decidir sobre la suspensión y cancelación de la personería jurídica la tienen las autoridades jurisdiccionales, significa ello que la entidad demandada usurpó funciones, desconociendo con ello las ritualidades propias del juicio y las pruebas oportunamente allegadas al expediente administrativo.

    3.5. El artículo 51 de la Constitución Política reza que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y que promoverá planes de vivienda de interés social y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Como la demandante tenía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR