Sentencia nº 1221 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593590

Sentencia nº 1221 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Septiembre de 1999

Número de expediente1221
Fecha16 Septiembre 1999
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 1221

Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia : BONOS PENSIONALES. Bonos emitidos por un valor superior, que aún no están en firme.

El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor J.C.R.S., luego de exponer que algunos bonos pensionales han sido expedidos por un valor superior o inferior al que debía serlo, y citar la normatividad sobre los bonos en firme, señala que “se ha suscitado la duda acerca de la forma en la que debe proceder el emisor de bonos respecto de los bonos cuya expedición se disponga con posterioridad al decreto 1748 de 1995 y que no están en firme, cuando quiera que establezca que los mismos se han liquidado y expedido por un mayor valor del que corresponde”; finalmente, formula a la Sala la siguiente consulta :

“El Gobierno desea conocer la opinión del H. Consejo de Estado sobre la forma en la que debe procederse cuando quiera que una vez que se ha adelantado el trámite para expedir un bono pensional y antes de que el mismo se encuentre en firme, se establezca, por parte del emisor del bono, público o privado, que se expidió por un valor superior al que corresponda”.1. CONSIDERACIONES

1 El bono pensional expedido por un valor superior al correcto. Los bonos pensionales han sido establecidos por el artículo 115 de la ley 100 de 1993, como aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones.

Su regulación legal se encuentra básicamente, en los artículos 115 y siguientes de dicha ley y los decretos leyes 656, 1299 y 1314 de 1994, reglamentados a su vez, por el decreto 1748 de 1995, modificado por los decretos 1474 de 1997 y 1513 de 1998.

En diversas ocasiones, la Sala se ha pronunciado en torno al tema de los bonos pensionales, como por ejemplo, en los Conceptos Nos. 869, 972, 1.082, 1.104 y 1.124.

En esta oportunidad, se trata de dilucidar la actuación a seguir en el caso de los bonos pensionales que son expedidos por un valor superior al que realmente corresponde, según la nueva información presentada, y que aún no se encuentran en firme.

Inicialmente, conviene precisar en qué consiste la emisión de un bono pensional y la expedición del mismo, términos que parecieran ser sinónimos pero que la reglamentación legal ha distinguido.

En efecto, el artículo 1º del decreto 1513 de 1998 que adicionó las definiciones expuestas en el artículo 1º del decreto 1748 de 1995 (aunque equivocadamente se refiera al artículo 5º), indica que se entiende por emisión de bono, “el momento en que se confirma o certifica la información contenida en la liquidación provisional, en el caso de emisores privados, o el momento en que queda en firme el acto administrativo que reconoce el derecho al bono pensional, en el caso de emisores públicos” y por expedición de bono, “el momento de suscripción del título físico o del ingreso de la información al depósito central de valores”.

Ahora bien, es oportuno mencionar la solución que ha presentado la reglamentación legal, a los eventos de emisión de un bono pensional por valor superior o inferior al que debía serlo.

Sobre este punto, el artículo 56 del decreto 1748 de 1995, subrogado por el artículo 24 del decreto 1513 de 1998, establece:

“Variación en el valor del bono.- Cuando el valor de un bono emitido aumente, por efecto de una reclamación, se expedirá un bono complementario por la diferencia. Si el valor disminuye, se anulará el bono vigente y se...

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