Sentencia nº AC-8352 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593640

Sentencia nº AC-8352 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Septiembre de 1999

Fecha16 Septiembre 1999
Número de expedienteAC-8352
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Santa Fe de Bogotá D.C., dieciseis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: AC-8352

Actor: ARGISO DE JESÚS FRANCO SIERRA

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el accionante respecto de la providencia de fecha quince de julio del presente año, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual rechazó por improcedente la acción de tutela interpuesta en cuanto al cambio en la calificación para la indemnización.

ANTECEDENTES

El ciudadano ARGISO DE J.F.S., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Administración de Riesgos Profesionales, en orden a que se le protejan sus derechos constitucionales fundamentales de Seguridad Social y atención a la salud como consecuencia del incumplimiento de la ley 100 del 93, numeral 3º del Artículo 153 vulnerados, en su concepto, por la omisión de esa entidad. Los hechos en que fundamenta la acción de tutela interpuesta se resumen en los siguientes (Fls 1 y 2):

a.- El día 18 de agosto de 1.996, conduciendo un vehículo terrestre de propiedad de la empresa de Transporte Pacifico Ltda, sufrió un accidente que le ocasionó fracturas en distintas partes del cuerpo.

b.- Transcurridos trescientos sesenta días (360) desde el accidente, la empresa lo suspendió, ya que continuaba incapacitado por el Instituto de los Seguros Sociales que, por ley le corresponde velar por su estado ya que se encontraba a paz y salvo con la entidad.

c.- Se le ordenó incapacidad definitiva para ejercer la profesión de conductor de vehículos y el 11 de septiembre de 1.998 se fijó fecha definitiva para el pago, por parte de la oficina de riesgos profesionales del I.S.S; desde esa fecha han transcurrido veintidos (22) meses de mora, sin que se dé solución justa a su caso.

d.- Se le están vulnerando los derechos a la vida, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la familia y a la seguridad, ya que se encuentra imposibilitado para valerse por sí mismo, con múltiples lesiones corporales, causadas por el accidente; además, se le suspendió el servicio a la salud, violando así toda norma de la ley 100 y dilatando el pago a la indemnización.

  1. FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal Administrativo del Chocó...

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