Sentencia nº 2220 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593688

Sentencia nº 2220 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Septiembre de 1999

Número de expediente2220
Fecha22 Septiembre 1999
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 2220

Actor: O.O.V.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CORDOBA

Procede la Sala a dictar nueva sentencia para resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del demandante y del demandado contra la sentencia del 18 de diciembre de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y decretó la nulidad de acto mediante el cual se declaró la elección del señor G.O.O. como Alcalde del Municipio de Córdoba (Bolívar) para el período 1998-2000. Esto en consideración a lo decidido por el señor Juez Veintiocho (28) Civil Municipal de Santafé de Bogotá en sentencia del 3 de agosto de este año, mediante la cual accedió a la tutela de los derechos fundamentales invocados por el peticionario de esa medida y demandado en este proceso, señor G.A.O.O..

ANTECEDENTES
  1. - LA DEMANDA

    A.- PRETENSIONES

    Mediante apoderado, O.O.V., solicitó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, la nulidad del acto administrativo proferido por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, de fecha 21 de noviembre de 1997 (formulario E-26 AG), mediante el cual se declaró la elección de G.O.O., como alcalde municipal de Córdoba (Bolívar).

    Como consecuencia de lo anterior, se ordene la práctica de un nuevo escrutinio para alcalde, excluyendo del computo general de votos, los registrados en las mesas de votación Nºs 1, 2 y 3 del Corregimiento de Tacamocho; la Nº 1 del corregimiento de Santa Lucia; y las Nºs 9, 10 y 11 de la cabecera municipal. Solicita adicionalmente que se le expida la respectiva credencial como alcalde y se cancele la otorgada a G.O.O..

    B.- HECHOS

    Narra así el actor los hechos de la demanda:

  2. El 26 de octubre de 1997 se realizaron las elecciones populares para elegir gobernadores y alcaldes municipales, y entre estos el del municipio de Córdoba (Bolívar). Se inscribieron como candidatos los señores G.O.O. y O.O.V., siendo declarado electo el primero de los mencionados.

  3. En las actas de escrutinio de los jurados de votación (formularios E-14), correspondientes a las mesas números 1, 2 y 3 del corregimiento de Tacamocho, Nº 1 del corregimiento de Santa Lucia, Nºs 10 y 11 de la cabecera municipal, los jurados de votación incurrieron en graves anomalías y falsedades que a la postre viciaron de nulidad la elección.

    Durante el proceso de escrutinio realizado por la Comisión Escrutadora Municipal de Córdoba, entre los días 28 al 30 de octubre de 1997, se formularon distintas impugnaciones, entre ella las presentadas por el actor, contra el resultado obtenido para alcalde en las mesas anteriormente relacionadas. Respecto a las impugnaciones de los resultados de las mesas Nº 10 y 11 de la cabecera municipal, se dijo en el acta que eran extemporáneas; las demás reclamaciones no fueron decididas por la Comisión Escrutadora Municipal, sino que fueron trasladadas a los Delegados del Consejo Nacional Electoral, para que fueran estudiadas en los escrutinios departamentales.

    Los Delegados Departamentales del Consejo Nacional Electoral, realizaron los escrutinios departamentales entre los días 2 y 21 de noviembre de 1997. El día 20 de noviembre de 1997 expidieron la resolución Nº 012, mediante la cual denegaron por improcedentes las apelaciones interpuestas por O.O.V., y omitieron pronunciarse sobre las reclamaciones e impugnaciones no resueltas por la Comisión Escrutadora Municipal. Concluyeron el escrutinio departamental declarando la elección de G.O.O., como alcalde del municipio de Córdoba (Bolívar), para el período 1998-2.000.

  4. “Dentro de todo el proceso de escrutinios electorales se presentaron irregularidades graves constitutivas de causales de nulidad electoral del acto de declaratoria de elección, que permite formular estos cargos:” (folio 6).

    1 Mesas números 1, 2 y 3 corregimiento de Tacamocho

    - Por resolución Nº 002 de octubre 16 de 1997, el registrador municipal de Córdoba (Bolívar) designó los jurados de las mesas de votación en dicha localidad, presentándose en algunas de ellas, las siguientes irregularidades:

    En la mesa Nº 1: En el formulario E-13 (acta de instalación de jurados de votación), firmó como vicepresidente R.L.B. identificada con la C.C. Nº 22.858.925, la cual votó en calidad de jurado, y así aparece registrado en el formulario E-11 (registro de votantes) sin estar autorizada para ello, según el formulario E-10 (lista de sufragantes). Igual situación se presentó en la mesa Nº 2, en donde firmó en las mismas condiciones M.G., con C.C. Nº 22.858.914. En la mesa Nº 3, firmó como P. M.T.M.C.C. Nº 22.858.844, quien además voto como jurado sin estar autorizada para ello, y así consta en los formularios E-11 y E-12, pues se había nombrado como Presidente de dicha mesa a M.T.B..

    Al haberse computado los votos de las anteriores personas como jurados de votación, sin estar autorizados, en los formularios E-14, estos son falsos o apócrifos, al igual que el acta general de escrutinio y la declaratoria de la elección de alcalde.

    - El Consejo Nacional Electoral mediante resolución Nº 563 de septiembre 30 de 1997, ordenó dejar sin efecto la inscripción de cédulas para el municipio de Córdoba, por haberse violado el artículo 316 de la Constitución Política; entre otras la de H.R.M.A., quien a pesar de esta situación votó en la mesa Nº 1, y así aparece relacionado en el formulario E-11.

    En la mesa Nº 3, también votaron sin poder hacerlo, M.H.P., identificado con la C.C. Nº3.833.356; F.P.L., C.C. Nº 8.783.936; A.L.L. de la Hoz, C.C. Nº 32.605.738; L.A.F.G., C.C. Nº 911.109, y así se puede apreciar en el formulario E-11. Se adulteró en dicha mesa el formulario E-10, al anotar a mano las cédulas de los jurados y las identificadas con los números 3.833.356, 8.783.936, 32.605.738 y 911.109, por lo que resultan ser falsos o apócrifos el formulario E-14 de la mesa Nº 1, el acta general de escrutinio y la declaratoria de elección.

    - Sumados todos los votos que aparecen registrados en el formulario E-11 de la mesa Nº 1, se encuentra que el total de votantes fue de 290, sin embargo en el formulario E-14 se relacionan 293 votos. En la mesa Nº 2, el total de votantes que aparece registrado en el formulario E-11 es de 297, mientras que en el formulario E-14, se relacionan 280. Los formularios E-11 de las anteriores mesas no fueron firmados por ninguno de los jurados, esto aunado a lo ya expuesto hace que los formularios E-14, sean falsos o apócrifos al igual que los documentos subsiguientes, acta general de escrutinio y declaratoria de elección.

    2 Otras irregularidades

    - En la resolución Nº 001 de 30 de julio de 1997 expedida por el Registrador Municipal de Córdoba (Bolívar), se designaron los lugares de votación; en Tacamocho se asignó como lugar de votación la escuela rural Mixta, en el barrio Abajo. Sin embargo las elecciones se realizaron en la iglesia La Inmaculada Concepción, lugar no señalado por ninguna autoridad electoral.

    - Los documentos electorales de Tacamocho fueron entregados a los claveros el 27 de octubre de 1997 a las 11:00 a.m., sin que mediarán factores de violencia, fuerza mayor o hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos electorales, violándose con este retardo, lo dispuesto en el artículo 144 del Código Electoral, modificado por el art. 8 de la ley 62 de 1988.

    Las irregularidades expuestas corroboran que las actas de escrutinio de los jurados de votación (E-14) de las mesas 1, 2 y 3 de Tacamocho resultan ser falsas o apócrifas, como también lo son el acta general de escrutinio y la declaratoria de elección.

    3 Mesa Nº 1 del corregimiento de Santa Lucía

    El formulario E-13 lo firmó como V.S., sin serlo, S.V. (sic)G., C.C. Nº 73.237.258 y votó como jurado, sin estar autorizado para ello, en la mesa Nº 1 como se aprecia en los formularios E-11 y E-12. Al haberse computado este votó en el formulario E-14, es éste falso o apócrifo al igual que los documentos subsiguientes. Sumados el total de votos que aparecen en el formulario E-11, se obtiene un resultado de 195, sin embargo se anotaron 188. Igual situación se presentó en el formulario E-14, en donde se totalizaron 198 votos, por lo que resulta ser éste documento falso o apócrifo.

    4 Mesas números 9, 10 y 11 de la cabecera municipal

    - En la mesa Nº 9, el formulario E-11 aparecen las cédulas identificadas con los números 73.316.708 y 73.316.799, sin anotarse los nombres y apellidos de los votantes. En el mismo formulario se relacionan las cédulas números 73.316.919, 73.316.922 y 73.317.043, pero se omitió identificar debidamente a los votantes, por cuanto únicamente se colocó el nombre de los mismos. Dicho formulario además, fue firmado por uno sólo de los jurados, cuando debió ser firmado por todos. Estas irregularidades hacen falso o apócrifo el formulario E-14 y los documentos subsiguientes. Se hace más evidente la apocrifidad si se considera que M.E.V.R. identificado con la cédula Nº 73.316.799 aparece votando en el formulario E-11, cuando en realidad reside en la ciudad de Barranquilla, y el día de las elecciones no se encontraba en el municipio de Córdoba; agregada a esta situación el hecho de que en el mismo formulario, se relaciona la C.C. Nº 84.082.726, pero fue tachada la identidad del votante.

    Sumados todos los votos del formulario E-11, resulta un total de 291, sin embargo en el formulario E-14 se anotaron 296 votos, por lo que resulta el último de los documentos mencionados ser falso o apócrifo al igual que los documentos subsiguientes.

    - En la mesa Nº 10, al incluir el registrador municipal de Córdoba en la lista de sufragantes 402 cédulas de ciudadanía, cuando conforme a lo señalado por el registrador nacional, el total de ciudadanos...

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