Sentencia nº 5063 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593795

Sentencia nº 5063 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Septiembre de 1999

Número de expediente5063
Fecha30 Septiembre 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: 5063

Actor: T.G. & SONS DE COLOMBIA S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

La Sala procede a dictar, en única instancia, la sentencia que corresponde en el presente proceso, promovido, mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por la sociedad THOMAS GREG & SONS DE COLOMBIA S.A., contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda

    1.1. Las pretensiones

    La sociedad THOMAS GREG & SONS DE COLOMBIA S.A., a través de apoderado, pretende obtener la nulidad de la resolución número 26043 de 29 de diciembre de 1995, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Como consecuencia de dicha nulidad, que se declare la nulidad y cancelación del Certificado de Registro número 182.779, correspondiente a la marca HOLOGRAMA, para la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza, y se ordene la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial.

    Para el caso de que no se acceda a la nulidad inicialmente pedida, de manera “accesoria” solicita anular parcialmente el mismo acto administrativo, en lo que hace referencia a la denominación comercial y genérica HOLOGRAMA y, por tanto, limitar la resolución a las letras “MR”, como marca registrada y vigente para distinguir servicios de seguridad de la clase 42 Internacional.

    1.2. Los hechos y omisiones

    Se relatan como sustento de la demanda, los que se resumen a continuación:

    Mediante solicitud radicada el 14 de agosto de 1995, la sociedad FIGURAZIONE LTDA., domiciliada en esta ciudad, tramitó en el expediente 95-036.230 el registro de la marca HOLOGRAMA, seguida de la expresión M.R., la cual fue otorgada mediante la resolución número 26043, y el certificado 182.779 de 29 de diciembre de 1995, vigente hasta el 29 de diciembre del año 2005.

    Al revisar los documentos del expediente se observa que en el escrito de petición aparece HOLOGRAMA, sin M.R., y en el diseño la expresión HOLOGRAMA es esencial y dominante; y que a un lado aparecen las letras M.R., que en el idioma español son las iniciales de “marca registrada”.

    La sociedad FIGURAZIONE LTDA. ha enviado comunicación a todos los usuarios del producto HOLOGRAMA, poniendo en conocimiento que personas inescrupulosas están ofreciendo en el mercado productos con HOLOGRAMA, los cuales no se encuentra autorizados por la firma.

    En todas sus actuaciones la sociedad FIGURAZIONE LTDA., emplea la expresión genérica HOLOGRAMA, omitiendo M.R. que corresponde a la denominación MARCA REGISTRADA.

    La expresión genérica HOLOGRAMA proviene del griego HOLOS que significa “TODO” y de la palabra GRAMMA, que traduce “TEXTO, MENSAJE”.

    La denominación HOLOGRAMA corresponde a una placa fotográfica, determinada mediante un sistema de holografía y corresponde al nombre genérico de una imagen óptica obtenida mediante holografía. O sea, que con dicho nombre se identifica un sistema de seguridad, comparable con una estampilla, de relieve y calidad que ofrece mayores garantías, por lo que no es susceptible de registro, por cuanto es genérica y de uso común.

    Las iniciales M.R. (Marca Registrada) tampoco son susceptibles de registro en la legislación de país alguno en el mundo.

    1.3.Normas violadas y concepto de su violación.

    En los fundamentos de derecho manifiesta la actora que se violaron las siguientes normas:

    1.3.1. El artículo 81 de la Decisión 344, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por cuanto la Superintendencia de Industria y Comercio concede el registro de la marca HOLOGRAMA M.R. que no tiene ninguna novedad y que no es susceptible de registro, pues se trata de un sistema de seguridad de los contenidos en la clase 42 Internacional.

    Las marcas de fábrica, comercio o servicios, tienen una función diferenciadora, por lo que las normas marcarias exigen el cumplimiento de determinados requisitos para que una marca sea registrada, entre los cuales se encuentra el que sea suficientemente distintiva y novedosa; lo que no fue cumplido por la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, trayendo como consecuencia la violación de este mandato legal.

    1.3.2. Los literales a), b), c), d), e) y h) del artículo 82 de la Decisión, en la medida de que se otorga el registro de la marca HOLOGRAMA M.R. para distinguir servicios de seguridad.

    La expresión HOLOGRAMA es un sistema de seguridad que se usa regularmente para controlar el recaudo de impuestos; también hace referencia a una forma o característica del sistema de seguridad que da ventaja y técnica al mismo producto; y, es la designación común de un sistema de seguridad, por lo que engaña de manera inequívoca a los medios comerciales y al público en general.

    1.3.3. El acto administrativo impugnado está falsamente motivado en cuanto dice: “Que la solicitud de registro de la marca que se tramita bajo el Expediente indicado en la referencia, cumple los requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes”, lo cual resulta falso ante la realidad de que la marca era irregistrable al tenor de los literales antes citados.

  2. - Contestación de la demanda

    2.1. Fue vinculada al proceso como demandada, la Nación - Superintendencia de...

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