Sentencia nº 5529 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594199

Sentencia nº 5529 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 1999

Número de expediente5529
Fecha20 Octubre 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 5529

Actor: G.J.Z. VELANDIALa Sala decide el recurso de súplica impetrado por la parte actora contra la decisión adoptada por el Consejero Director del proceso de la referencia cuando decidió, por medio del auto de 6 de agosto de 1999, revocar el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, de fecha 28 de mayo pasado, y, en su lugar, dispuso que el actor, en el término de 10 días contados a partir de la notificación personal, preste caución por la suma de un millón de pesos ($1’000.000), so pena de declarar desierto el recurso extraordinario interpuesto.

  1. El auto recurrido

    Se apoya la decisión motivo de súplica en que el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias que ponen fin a las controversias sobre pérdida de investidura de concejales, cualquiera que sea su sentido y, conforme lo establecido en la ley, se debe determinar la caución a prestar, así como su naturaleza y cuantía.

    Entonces, como en el auto proferido el 28 de mayo de 1999 se pretermitió ese requisito legal, por medio de la decisión recurrida se decidió al respecto.

  2. El recurso de súplica

    Apoya el recurrente sus argumentos en que es “… abiertamente contraventor de las reglas más obvias de la lógica jurídica que a los asuntos de mayor envergadura, como son los atinentes a la pérdida de investidura de un Senador o de un R. a la Cámara NO SE LES FIJE CAUCIÓN para la viabilidad del RECURSO EXTRAORDINARIO ESPECIAL DE REVISIÓN y que en cambio, en tratándose del mismo recurso solo que referido a un servidor público de mucha menor importancia dentro de la estructura del Estado, como es un concejal -del municipio que sea-, sí deba ser fijada una CAUCIÓN, como si la trascendencia de los juicios de la primera categoría no fuera incomparablemente mayor al punto que reclaman desde un primer momento la intervención de la propia Sala Plena del H. Consejo de Estado, al tiempo que en los asuntos de Concejales conocen directamente y de entrada los tribunales territoriales de la jurisdicción competente.”

    Además, “… es irreal e injurídico que artificiosamente se quiera erigir una muralla insalvable entre la normatividad que de manera ordinaria, y para asuntos de carácter común, se ha expedido...

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