Sentencia nº 2897 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594585

Sentencia nº 2897 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Noviembre de 1999

Número de expediente2897
Fecha04 Noviembre 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro de noviembre de mil

novecientos noventa y nueve.

Radicación número: 2897

Actor: COMPAÑÍA PINTUCO S.A.

Demandado: JEFE DE LA DIVISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por la sociedad Compañía Pintuco S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de] derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., contra las Resoluciones núms. 15.454 de 31 de agosto de 1993, expedida por el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual declaró infundada la oposición presentada por la Compañía Pintuco S.A. y otorgó el registro, a nombre de la sociedad P.B. de Colombia Ltda., de la marca PINTU BLER, para distinguir productos comprendidos en la clase Internacional; y 2.169 de 29 de noviembre de 1993, a través de la cual, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución primeramente identificada, confirmándola. I.- ANTECEDENTES

  1. Las pretensiones de la demanda

    La demanda instaurada busca la nulidad de los actos arriba identificados y que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la División de Signos Distintivos cancelar el certificado de registro de la marca PINTU BLER en la clase 2ª. Internacional, así como cancelar la inscripción de dicho certificado en el Libro de Registro de Marcas.

    b.- Los hechos de la demanda

    Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

    1o. La sociedad Compañía Pintuco S.A se constituyó en 1955 y su objeto social es la fabricación de pinturas, barnices, esmaltes y lacas; la fabricación de materiales para el tratamiento, acabado o protección de superficies; y la producción de materias primas para los productos enumerados.

    2o. La sociedad Pintu - Bler de Colombia Ltda. se constituyó en 1980 y tiene por objeto social la fabricación, distribución, venta y comercialización de pinturas, vinilos, barnices, lacas anticorrosivas, antioxidantes y, en general, todo lo relacionado con esta industria.

    P. -B. de Colombia Ltda. solicitó el 10 de febrero de 1983 el registro de la marca nominativa PINTU BLER, para distinguir productos comprendidos en la clase 2ª. Internacional, solicitud que fue radicada bajo el número 219.696.

    El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial núm. 323 de 18 de noviembre de 1985, frente a la cual la Compañía Pintuco S.A. presentó oposición, por ser la legítima titular de la marca PINTUFLEX.

    1. A través de la Resolución núm. 15.454 la División de signos D. declaró infundada la oposición presentada por la demandante y otorgó el registro de la marca PINTU - BLER.

    4o. Contra la resolución anteriormente citada se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante la Resolución núm. 2169 de 29 de noviembre de 1993, confirmándola, resolución que fue notificada por edicto desfijado el 28 de diciembre del mismo año.

    5o. Hasta la fecha de presentación de la demanda, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio no había asignado número de registro a la marca nominativa PINTU - BLER.

    c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación.

    La demandante considera que con la expedición de los actos acusados se violaron las siguientes normas, por las razones que, bajo la forma de cargos, en forma resumida, se expresan a continuación (fis. 105 a 138):

    Primer cargo: Violación de los artículos 71 y 72, literal a), de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dado que la División de Signos Distintivos otorgó el registro de la marca PINTU - BLER para los productos de la clase 2' internacional, marca que no es distintiva de los mismos, ya que reproduce parcialmente la marca PINTUFLEX de la cual es titular la Compañía Pintuco S.A., para distinguir productos de la misma clase.

    En efecto, la. marca PINTU - BLER es similar fonética, ortográfica e ideológicamente a la marca PINTUFLEX.

    Desde el punto de vista ortográfico la confusión radica en el hecho de existir similitud entre los fonemas de una y otra expresión, pues PINTU BLER reproduce en el mismo orden siete de las nueve letras que integran la expresión PINTUFLEX, con lo cual el público consumidor no está en condiciones de diferenciar una y otra marca.

    Desde el punto de vista fonético, de las nueve letras que conforman la expresión PINTUBLER, siete de ellas son idénticas frente a la marca PINTUFLEX, lo cual conlleva que al pronunciarlas se produzca una percepción auditiva confundible.

    Desde el punto de vista ideológico también se presenta confusión, dado que un consumidor, al apreciar en el mercado las dos marcas simultáneamente, puede considerar que los productos provienen de un mismo fabricante. Este elemento sicológico es el que precisamente pretende utilizar en su favor P.B. de Colombia Ltda., dado el prestigio del producto distinguido con la marca PINTUFLEX, de propiedad de la Compañía Pintuco S.A.

    En varios pronunciamientos la entidad demandada ha reconocido a las marcas de la Compañía Pintuco S.A. su fuerza distintiva y ha rechazado solicitudes de registro de marcas por utilizar expresiones similares a las registradas por aquélla, sin que haya desmembrado en dichas oportunidades las marcas de la demandante para realizar el cotejo marcario y, lo que es más importante, sin que haya tratado el radical PINTU como una expresión de uso común.

    Segundo cargo: Se violó el articulo 72, literal h), de la Decisión 313, puesto que con el otorgamiento del registro de la marca PINTU BLER se permite que se presente engaño tanto al público consumidor como a los medios comerciales,, ya que éstos creerán fácilmente que se trata de otra de las marcas de PINTUCO y de un producto de la misma calidad y con las mismas características de las que han distinguido siempre a esta compañía.

    Tercer cargo: Fue desconocido el articulo 73, literal a), de la Decisión 313, ya que la marca PINTU BLER se asemeja a la marca PINTUFLEX, registrada con anterioridad por la Compañía Pintuco S. A., razón por la cual es susceptible de inducir al público en error, máxime cuando las dos marcas cubren exactamente los mismos productos de la misma clase 2ª. Internacional.

    Las resoluciones demandadas pretenden desvirtuar el derecho a la exclusividad de la demandante acudiendo a la desmembración de la marca, a efecto de hacer ver el radical PINTU como una expresión de uso común, argumento que no es de recibo, no sólo porque el cotejo marcario no se efectuó de acuerdo con las reglas reconocidas para tal efecto, sino porque el radical PINTU no es de uso común, como sí lo es el uso de la expresión PINTURAS, que ha sido utilizada por otros productores de los productos en cuestión.

    La Compañía Pintuco S.A. ha hecho uso de¡ radical PINTU para identificar la gran mayoría de sus marcas, tales como PINTUCO, PINTULUX, PINTULACA, PINTU-GLO, PINTURAMA, PINTULITH, PINTUCOAT, PINTUFLEX, PINTUELASTIC, PINTUPAC, PINTUPLAST, PINTUCOL. PINTU-TEX, PINTUFIL, PINTUSIL, etc., lo cual hace que sea incuestionable que el público consumidor asocie la expresión PINTU y los productos que utilizan dicho radical, con la citada compañía. Es más, el radical PINTU por s' mismo no significa nada, lo cual descarta que pueda ser una expresión de uso común para identificar productos de la...

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