Sentencia nº 5541. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594744

Sentencia nº 5541. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Noviembre de 1999

Fecha18 Noviembre 1999
Número de expediente5541.
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente : G.E.M.M..

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 5541.

Actora: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL RISARALDA LTDA.

Demandado: ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANA ESPECIAL DE BUENAVENTURA.R.. : Recurso de apelación contra la sentencia de 13 de noviembre de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada de la actora contra la sentencia de 13 de noviembre de 1998, proferida por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL RISARALDA LTDA, por medio de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Que son nulos los actos administrativos contenidos en las siguientes Resoluciones:

    1. Resolución núm. 000341 de 30 de mayo de 1995, “Por medio de la cual se Declara el Incumplimiento del Tránsito Aduanero No. 2130 de 4 de Julio de 1994, realizado por la Empresa “COOPERATIVA DE T.D.R.L.”, respaldado con la Póliza Global de Seguros No. 0006197 de Compañía de Seguros la EQUIDAD O.C. y se ordena la Efectividad”, emanada del J. de la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura.

    2. Resolución núm. 000464 de 6 de julio de 1995, “Por medio de la cual se Rechazan los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación interpuestos contra la Resolución 0341 de Mayo 30 de 1995, mediante la cual se declaró el Incumplimiento del Tránsito Aduanero No. 2130 de Julio 4 de 1994, respaldado con la póliza global No. 0006197 de la compañía de seguros la EQUIDAD O.C. por la empresa “COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL RISARALDA LTDA””, expedida por el J. de la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura.

    3. Resolución núm. 000051 de 24 de enero de 1996, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 0341 del 30 de mayo de 1995”, expedida por la Jefe de la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura.

    4. Resolución núm. 000305 de 29 de marzo de 1996, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de Apelación”, expedida por el Administrador de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura.

    5. Resolución núm. 000340 de 30 de mayo de 1995, “Por medio de la cual se Declara el Incumplimiento del Tránsito Aduanero No. 1777 de Junio 7 de 1994, realizado por la Empresa “COOPERATIVA DE T.D.R.L.”, respaldado con la Póliza Global de Seguros No. 0006197 de Compañía de Seguros la EQUIDAD O.C. y se ordena la Efectividad”, emanada del J. de la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura.

    6. Resolución núm. 000467 de 6 de julio de 1995, “Por medio de la cual se Rechazan los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación interpuestos contra la Resolución 0340 de Mayo 30 de 1995, mediante la cual se declaró el Incumplimiento del Tránsito Aduanero No. 1777 de Junio 7 de 1994, respaldado con la póliza global No. 006197 de la compañía de seguros la EQUIDAD O.C. por la empresa “COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL RISARALDA LTDA””, expedida por el J. de la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura.

    7. Resolución núm. 000121 de 14 de febrero de 1996, ““Por medio de la cual se resuelve un recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 0340 del 30 de mayo de 1995, de la CIA COOPERATIVA DE T.D.R.L., NIT.891.400.592-8”, expedida por el J. de la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura.

    8. Resolución núm. 000306 de 29 de marzo de 1996, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de Apelación”, expedida por el Administrador de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura.

    9. Resolución núm. 000307 de 24 de mayo de 1995, “ Por medio de la cual se Declara el incumplimiento del Tránsito Aduanero número 00866 de Marzo 24 de 1994, realizado por realizado por la empresa Transportes “COOPERATIVA DE T.D.R.L.”, respaldado con la Póliza Global número 006197 de Compañía SEGUROS LA EQUIDAD O.C. y se ordena la efectividad”, emanada del J. de la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura.

    10. Resolución núm. 000479 de 11 de julio de 1995, “Por medio de la cual se Rechazan los recursos de Reposición y en subsidio Apelación interpuestos contra la Resolución 000307 de Mayo 24 de 1995, que declaró el Incumplimiento de la obligación respaldada con la póliza de seguros No. 0006197 por parte de COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL RISARALDA LTDA”, expedida por el J. de la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura.

    11. Resolución núm. 000170 de 23 de febrero de 1996, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución No. 000307 del 24 de mayo de 1995 proferida por el Jefe de la División Operativa de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Buenaventura”, expedida por el J. de la División de Fiscalización de la Administración Especial de Impuestos y Aduana de Buenaventura.

    12. Resolución núm. 000357 de 11 de abril de 1998, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de Apelación”, expedida por el Administrador de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura.

  2. : Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a la demandada a restablecer el derecho de la actora ordenándole restituir las sumas de dinero que fueron fijadas mediante las resoluciones acusadas, junto con los intereses moratorios pagados.

  3. : Que se condene a la demandada a pagar los intereses bancarios, comerciales, legales o moratorios sobre los montos a devolver.

  4. : Que, en subsidio se anulen parcialmente los actos administrativos acusados y se haga efectiva la garantía en los términos del...

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